Jorge Alcocer V. / Leyes generales

AutorJorge Alcocer V.

Parafraseando la conseja popular: de artículos transitorios (en la Constitución) está sembrado el camino de las malas leyes. Los redactores de la reforma político electoral no parecen haberse dado cuenta de la complejidad normativa, en leyes secundarias, que supone haber puesto de cabeza el sistema nacional electoral y sus instituciones.

En el Segundo transitorio del decreto del 10 de febrero pasado, el Congreso de la Unión se impuso a sí mismo el plazo límite del próximo 30 de abril para expedir tres leyes generales: la de procedimientos electorales, que lo será también de instituciones en la materia; de partidos políticos, y para delitos electorales. Además, para esa misma fecha tendrá que estar emitida la Ley Reglamentaria del Artículo 134 constitucional, en materia de propaganda gubernamental. Esta semana los legisladores tomaron vacaciones; regresarán el lunes próximo, cuando resten al periodo de sesiones 10 días.

Un primer problema que enfrentan los responsables de elaborar el dictamen es decidir cuáles serán las iniciativas base de la discusión; sin considerar la multiplicidad de las suscritas por senadores en lo individual, los grupos parlamentarios del PAN y del PRD presentaron cuatro cada uno; el del PRI solamente dos, ya que fusiona en una sola Ley General Electoral las tres a que se refiere el decreto

antes citado. Pero ahí apenas empiezan los problemas, ya que si bien las 8 del PAN y PRD son similares, las del PRI son muy diferentes.

Como antes lo comenté en este mismo espacio, panistas y perredistas proponen hacer de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales un Cofipe grandote, nacional, de aplicación tanto para el INE como para los organismos locales, a los que convertirían en auxiliares subordinados del primero. El PRI se aparta de esa visión y propone la subsistencia de códigos electorales, uno federal y 32 locales. No es una diferencia menor.

Para ubicar el debate, los legisladores deberían conocer la definición de la SCJN sobre la naturaleza y contenido de las leyes generales, que dice:

"...se trata de leyes generales que son aquellas que pueden incidir válidamente en todos los órdenes jurídicos parciales que integran al Estado Mexicano. Es decir, las leyes generales corresponden a aquellas respecto a las cuales el Constituyente o el Poder Revisor de la Constitución ha renunciado expresamente a su potestad distribuidora de atribuciones entre las entidades políticas que integran el Estado Mexicano, lo...

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