Amparos y política fiscal

AutorJosé Ramón Cossío Díaz y Juan Carlos Roa Jacobo

Recientemente, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un amparo promovido por la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca en el que ésta planteó la inconstitucionalidad de diversos artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta por estimarlos violatorios de la garantía de equidad tributaria, contemplada en el artículo 31, fracción IV, constitucional. Dicho asunto motivó un análisis particular en la ponencia del ministro Cossío, del cual derivó la formulación de un voto concurrente, en el cual se reflexionó en torno a un problema que hemos apreciado en el desarrollo de nuestras labores en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a los reclamos que se efectúan en vía de amparo en materia tributaria y a cómo éstos han provocado que el desarrollo de la labor jurisdiccional de la Corte tenga efectos cuestionables -cuando no abiertamente indeseables- sobre la recaudación y sobre la política tributaria del Estado mexicano, tal como es originalmente proyectada por el Ejecutivo y el Legislativo en el ámbito de sus respectivas competencias.

Apreciando la trascendencia de dichas cuestiones, se consideró importante que contaran con la difusión debida, para lo cual hemos preparado el presente documento en el que nos proponemos llamar la atención sobre algunos de los problemas que derivan de los amparos en los que se reclama la violación a la garantía de equidad tributaria.

Si tuviéramos que reducir a un postulado mínimo el contenido de dicha garantía individual, diríamos que la misma se traduce en la exigencia de dar un trato igual a las personas que se encuentren en situaciones semejantes, de lo cual podríamos también derivar que, en aquellos casos en los que se otorgue un trato diferente a los particulares, ello debe obedecer a la voluntad de alcanzar una finalidad que se considere constitucionalmente válida, debiendo observarse ciertos principios de racionalidad y razonabilidad que permitan que la medida legislativa de que se trate no afecte innecesariamente la esfera jurídica de los gobernados.

Dada la complejidad de la materia tributaria, este tipo de reclamos abundan en los planteamientos que se formulan en vía de amparo y no pasa una semana en la Corte sin que el pleno o las salas se pronuncien sobre los tratamientos diferenciados que se establecen en la legislación fiscal, tanto a nivel federal como local. Así, sin mayor esfuerzo, podemos traer a colación casos en los que se ha hecho valer que existe un trato diferenciado entre personas morales y personas físicas que realizan actividades empresariales; entre causantes del régimen de pequeños contribuyentes y los que no pueden acudir a éste; entre personas que realizan actividades gravadas por el IVA, y los que realizan actividades exentas; entre personas que enajenan acciones con un periodo de tenencia mayor a 12 meses, frente a los que las tuvieron por un lapso menor; y un largo etcétera.

¿Cómo soluciona la Corte este tipo de planteamientos? Cuando el análisis de las constancias y la valoración de los argumentos planteados -a la luz de la jurisprudencia del propio tribunal constitucional- así lo prescriben, se otorga el amparo al particular quejoso, procurando remediar el trato desigual apreciado en la legislación tachada de inconstitucional, lo cual tradicionalmente se consigue permitiendo que el promovente del amparo acceda a la medida legislativa en relación con la cual consideró que había sido excluido injustificadamente. De esta forma, si el legislador hubiere otorgado una exención de impuestos a un determinado grupo, excluyendo a otros causantes sin que ello encuentre apoyo en una justificación objetiva y razonable a juicio del Poder Judicial federal, el efecto de la protección constitucional implicará que los excluidos puedan gozar del tratamiento fiscal preferente al que se ha hecho referencia.

Así planteado, no parece que dicha cuestión implique un problema mayor. Es más, si no se reflexionara en mayor medida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR