Aproveche la seguridad social

AutorDolores Ortega

Porque contar con un ingreso seguro al final de su vida laboral a nadie estorba, el SAT y el IMSS le sugieren aprovechar el beneficio de seguridad social que le ofrece el nuevo Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).

Iniciar o tener su pequeño negocio en la formalidad, tiene el beneficio de que usted y sus empleados podrán cotizar para su seguridad social -una pensión- a un bajo costo.

Y que sus familias reciban los servicios de salud, y medicinas que necesiten.

De acuerdo con el decreto por el que se otorgan estímulos para promover la incorporación a la seguridad social, publicado en el Diario Oficial de la Federación en abril pasado, los contribuyentes RIF en los 10 años de su vigencia en éste recibirán un descuento en el pago de las cuotas al IMSS.

El descuento inicia con 50 por ciento, que aplicará en los primeros dos años de tributar en el RIF, hasta disminuir a 10 por ciento para los dos últimos años de vigencia en este Régimen.

Pero hay la salvedad de que el subsidio que otorga el Gobierno federal está topado a aplicarse a un salario base de cotización de hasta tres veces el salario mínimo general vigente del Distrito Federal -es decir, sobre 201.87 pesos diarios-.

Aristóteles Núñez, Jefe del SAT, invitó a todos los emprendedores o personas que ya tengan un negocio y no estén dados de alta en el Registro Federal de Contribuyentes, a que le pierdan el miedo a la formalidad y aprovechen los beneficios que les ofrece el RIF.

"Los invitamos a que le pierdan el miedo, el Régimen cuenta con un esquema sencillo que les permite cumplir con sus declaraciones de forma fácil, y que además les ofrece el beneficio de seguridad social (en el IMSS)", expresó.

Según la Ley del Impuesto Sobre la Renta, los contribuyentes RIF recibirán en el primer año en que se den de alta un descuento en el pago de 100 por ciento de este gravamen, el cual irá disminuyendo 10 puntos porcentuales y llegar al año 10 con una disminución de 10 por ciento.

SI LE INTERESA, CONOZCA LO SIGUIENTE:

CANDIDATOS

Según lo publicado por el IMSS, son sujetos del subsidio:

· Como incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social: los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio, que tributen en el RIF.

· Como sujetos que deben ser inscritos al Régimen Obligatorio del Seguro Social: los trabajadores de los patrones sujetos al RIF que presten de forma permanente o eventual, un servicio remunerado, personal y subordinado.

· Sujetos de aseguramiento...

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