Artículo 33: resabios del autoritarismo

AutorAlejandro Rosas Robles

Creadas o reformadas para prevenir o solucionar una situación concreta, ciertas leyes o algunos de sus artículos -como el 33 constitucional-, se convirtieron en el instrumento con el que el sistema político mexicano mantuvo bajo control a los actores potencialmente peligrosos para su permanencia en el poder o que aparentemente podían poner en riesgo su estabilidad. La historia contemporánea de México registra varios casos en donde el autoritarismo del sistema político mexicano se vistió de un legalismo simulado, alejado de la justicia.

Algunos meses antes de que México ingresara en la Segunda Guerra Mundial, el gobierno de Manuel Ávila Camacho tomó las providencias necesarias para hacer frente al conflicto internacional con miras a evitar elementos que desestabilizaran políticamente al país. En octubre de 1941, el artículo 145 del Código Penal fue reformado y se integró un nuevo delito: la disolución social.

De acuerdo con la reforma, incurrían en él, el extranjero o nacional mexicano que realizara propaganda política, defendiendo "ideas, programas o normas de acción" de cualquier gobierno extranjero que perturbaran el orden público o pusieran en riesgo la soberanía de la nación.

Parecía una ampliación del artículo 33 constitucional, pero con una diferencia: no era privativo de los extranjeros, podía aplicarse también a cualquier mexicano. En esos términos, la tipificación de la "disolución social" como delito estaba plenamente justificada.

Por su posición geográfica con respecto a Estados Unidos, México era un lugar estratégico para que los servicios de inteligencia de las potencias del Eje desarrollaran sus operaciones de espionaje.

Por otra parte, la sociedad mexicana estaba dividida, no existía un verdadero sentimiento de empatía hacia la causa aliada e incluso llegaron a darse muestras de apoyo al fascismo. Razones de seguridad nacional impulsaron al Gobierno mexicano a tomar la decisión de aplicar a nacionales y a extranjeros por igual, el artículo 145 del Código Penal, y más aún cuando el país ingresó formalmente al conflicto bélico.

En manos de un poder autoritario que empezaba su consolidación y buscaba perpetuarse, el delito de disolución social representó el gran instrumento de coerción, no contra el extranjero, sino contra los propios mexicanos.

El concepto de disolución social rebasó la temporalidad de los sexenios y los siguientes gobiernos recurrieron a él, en repetidas ocasiones, para destruir a los movimientos opositores...

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