Avala Corte retransmitir canales de TV gratis

AutorVíctor Fuentes

La retransmisión gratuita de los canales de televisión abierta en sistemas de televisión de paga no viola los derechos de autor.

Lo anterior lo resolvió este miércoles la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al declarar Constitucional el artículo 164 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que desde 2014 regula el llamado must carry-must offer.

El argumento de la violación a los derechos de autor fue utilizado por Televisa y TV Azteca en los años previos a la reforma de telecomunicaciones, para oponerse por vía judicial a la retransmisión gratuita de sus canales en sistemas competidores, como Dish.

Pero la Segunda Sala de la Corte negó un amparo promovido por la editora Promotora Hispanoamericana de Música y otras empresas.

Aclaró que la reforma de 2014 fue cuidadosa en salvaguardar los derechos de los autores en el esquema de must carry must offer.

"La obligación para los concesionarios de televisión radiodifundida y a su vez la de los concesionarios de televisión restringida que se contiene en el artículo 164, no impide que los autores de las obras transmitidas mediante las...

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