Miguel Carbonell / Símbolos patrios y la Suprema Corte: La debacle de los derechos

AutorMiguel Carbonell

En un artículo publicado el 1o. de diciembre de 2002 en Reforma, Luis Rubio afirmaba lo siguiente: "El Poder judicial y, particularmente, la Suprema Corte de Justicia, tiene la responsabilidad formal de resolver las disputas que se presentan entre los otros dos poderes públicos, el Legislativo y el Ejecutivo. Esa función la ha desempeñado la Corte con gran éxito en los últimos años, aunque no sin detractores. Sin embargo, esa es tan sólo una de las funciones importantes que la Suprema Corte está llamada a desempeñar. De hecho, todas las Cortes que han logrado hacer una diferencia real en sus respectivas sociedades, lo han logrado cuando se han abocado a la defensa cabal de los derechos civiles de la población. Es tiempo de que nuestra Suprema Corte comience a enfilar su interés en esa dirección".

En este lúcido párrafo de Rubio está condensada una idea que habían defendido muchos otros analistas y que está sustentada en poderosas razones: un Poder Judicial independiente tiene la misión de defender los derechos fundamentales de todas las personas que habitan en el país y no solamente la de dirimir los conflictos que surjan entre los órganos del poder. Esta función de defensa de los derechos es la que mayor influencia puede tener en la calidad de vida de las personas.

La tarea de la Suprema Corte a partir de su completa reconfiguración en 1995 se había centrado en las controversias constitucionales y en las acciones de inconstitucionalidad, en las cuales se dirimen casi siempre conflictos entre los Poderes del Estado, en sus diferentes niveles: federal, estatal o municipal. Pero su participación en temas relacionados con los derechos fundamentales había sido más bien discreta, enfocada sobre todo a la materia fiscal y a algún tema de interés nacional, como sucedió en el caso "Aguas Blancas".

Era natural que con el paso del tiempo la Corte comenzara a prestar más atención a temas relacionados con los derechos fundamentales. Este giro temático, sin embargo, apenas se está comenzando a producir, con gran lentitud y con resultados en general más que desafortunados. A lo mejor es la falta de experiencia de los ministros en el tema o simplemente la ausencia de nivel argumentativo o de diligencia en el estudio, pero varias de las más recientes sentencias de la Corte en materia de derechos fundamentales han sido desastrosas. Es momento de intentar una reflexión de conjunto sobre el tema y pedir a los ministros mucha mayor seriedad. No se trata de que de pronto nuestra Suprema Corte se convierta en lo que fue la "Corte Warren" en los años sesenta en Estados Unidos, cuando generó importantes precedentes en materia de igualdad racial en las escuelas (caso Brown versus Board of Education de 1954), de libertad de prensa (New York Times versus Sullivan de 1964), de derechos de los detenidos (Miranda versus Arizona de 1966) o de derecho a la intimidad de las mujeres (Griswold versus Connecticut de 1965 en relación con la compra y el uso de métodos...

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