Corrigen a medias 'ley antibroncos'

AutorVíctor Fuentes

La Suprema Corte invalidó el obstáculo más importante para el registro de candidatos independientes en Puebla.

Sin embargo, no modificó el porcentaje de apoyo que deberán cubrir los aspirantes.

Por nueve votos contra dos, el pleno declaró inconstitucional el requisito que establecía que los ciudadanos que quieran apoyar el registro de un independiente debían presentarse ante la autoridad electoral para ratificar dicha simpatía, llenar un formato y mostrar su credencial electoral con copia.

La mayoría consideró que este requisito es excesivo, desproporcionado y atenta contra el derecho fundamental a ser votado para puestos de elección. "Es un sistema que hace prácticamente inviables las candidaturas independientes", afirmó el Ministro Arturo Zaldívar.

La Corte también invalidó la referencia de que los independientes necesitan el 3 por ciento del apoyo del "padrón electoral" para lograr el registro, pero no por la cifra de 3 por ciento -que ha sido avalada en múltiples casos-, sino porque se basa en el padrón, cuando debería ser en la lista nominal.

En consecuencia, el Congreso de Puebla tendrá que volver a legislar sobre el tema sin basarse en el padrón, pero mantiene la facultad de disminuir o incrementar el 3 por ciento.

La reforma al Código Electoral de Puebla está vigente desde agosto y fue objeto de duras críticas por parte de organizaciones, no obstante que el requisito de comparecencia personal de los simpatizantes ya estaba contemplado en otros estados.

De hecho, el fallo deja a la Corte en una situación peculiar de haber anulado, para Puebla, un requisito que dejó intocado por amplia mayoría cuando revisó leyes similares de San Luis Potosí y Michoacán en...

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