Critican solución a las pensiones

AutorArturo Rivero

La jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia en la que se establece que el tope salarial que debe calcularse de las pensiones es de 10 salarios mínimos aplicando la Ley del Seguro Social de 1973 no podrá aplicarse, pues no se consideraron los cambios de 1997.

En ese año se establecieron topes de cotización de las ramas de invalidez y vida, retiro cesantía en edad avanzada, según explica el documento titulado "Análisis y Alcances de la Jurisprudencia 143/2010", el cual fue elaborado por Asesoría Jurídica Fiscal, firma especialista en manejo de pensiones.

"No es una resolución vinculativa que pueda ser aplicada en forma general; en esta jurisprudencia no se analiza el incremento del tope de cotización para la rama de invalidez y vida, y retiro; cesantía en edad avanzada y vejez que se señala en el artículo 25 transitorio de la Ley del Seguro Social vigente a partir del día primero de julio de 1997.

"En ese artículo se determina el incremento inmediato de 10 a 15 veces el salario mínimo y una apertura gradual de un salario mínimo cada año hasta llegar a 25 veces el salario mínimo en el año 2007", detalla el documento firmado por Rogelio Pérez del Castillo, socio director de la firma.

Bajo este contexto, apunta, la jurisprudencia no faculta al IMSS a reducir los importes de las pensiones ya otorgadas ni las pensiones futuras, que se hayan determinado o en lo futuro se determinen con una base salarial superior a los 10 salarios mínimos.

Agrega que el Consejo Técnico del IMSS tiene una responsabilidad histórica y en sus manos está la...

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