DERECHO, POLÍTICA Y ECONOMÍA / El juicio de amparo
Autor | Javier Mondragón |
"El deber de los tribunales de justicia ha de ser el de declarar nulos todos los actos contrarios al sentido evidente de la Constitución; sin esto todas las reservas que se hagan con respecto a determinados derechos o privilegios serán letra muerta".
El Federalista. Alexander Hamilton (1778)
La Constitución mexicana limita las facultades de los órganos encargados de ejercer los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial a efecto de asegurar la libertad de sus habitantes, el respeto al principio de separación de poderes y el Estado de derecho; al efecto, ha confiado al Poder Judicial de la Federación la defensa de la Constitución y la protección de los Derechos Humanos.
Los particulares que afirman que son titulares de un derecho humano reconocido por la Constitución o por los tratados internacionales, que ha sido violado por una ley, un acto o una omisión de las autoridades, pueden acudir ante el Poder Judicial de la Federación a pedir la protección de la justicia federal mediante un juicio de amparo.
El juicio de amparo es, sin lugar a duda, la institución jurídica que mayor confianza, respeto y admiración inspira en propios y extraños. Su objeto es cristalino: proteger y amparar a los particulares de los actos arbitrarios de las autoridades.
El principio primordial que rige esta figura jurídica es el respeto y defensa frente a los actos ilegales de poder del Estado, de los derechos fundamentales de las personas, que son "aquellos a los que tiene derecho el pueblo frente a todo gobierno y que ningún gobierno justo puede rechazar" (Thomas Jefferson, tercer presidente de Estados Unidos 1801/1809).
Concomitante es el derecho a invocar la intervención de los tribunales para dicho efecto porque "la verdadera esencia de la libertad consiste ciertamente en el derecho que asiste a cada individuo de reclamar la protección de las leyes siempre que recibe un perjuicio" (John Marshall, presidente de la Suprema Corte de Justicia de Estados Unidos 1801/1835).
El segundo principio afirma la supremacía constitucional, y consiste en afirmar que la Constitución es la ley suprema del país, que todos los jueces deben aplicarla por sobre cualquier otra ley o acto de los Estados o de la Federación y que cualquier ley, sentencia o acto administrativo que vaya en su contra es "inconstitucional" y, por lo tanto, debe ser declarado nulo.
El principio de supremacía constitucional es consecuencia directa y necesaria de la existencia de una constitución escrita, del...
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