Elija cómo jubilarse

AutorJorge Caballero

A la hora de solicitar la pensión, la mayoría de los mexicanos se encuentran confundidos sobre qué hacer, qué alternativa elegir o simplemente a dónde acudir.

El primer paso para solicitar su Pensión por Cesantía en Edad Avanzada, o bien, por Vejez, es obtener un documento llamado resolución de otorgamiento o negativa de pensión, para poder después seleccionar el régimen que más le conviene.

La Ley vigente del Seguro Social estipula que aquellos que comenzaron a cotizar antes del primero de julio de 1997 pueden optar por jubilarse con el régimen 73 o bien el régimen 97.

Dicha fecha marca la entrada en operación de las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore) y por ello, quienes hayan comenzado sus cotizaciones con la ley anterior (de 1973) y hayan continuado haciéndolo en su Cuenta Individual después de 1997, pueden optar por el régimen de su preferencia.

Las ventajas de un plan sobre el otro dependerán completamente de las características particulares de cada historial.

El trámite

En caso de cumplir con los requisitos, 21 días naturales después de entregar la documentación necesaria recibirá la resolución de otorgamiento de pensión por parte del IMSS. Hasta el momento, la mayoría opta por el régimen 73, ya que al haber invertido en su Afore sólo durante poco más de una década, es mayor la pensión que reciben con la ley anterior.

Si el asegurado opta por esta pensión, tramitará dicho pago directamente con el IMSS, y tendrá derecho a retirar de su Cuenta Individual las subcuentas de SAR 92, Vivienda 92 y Retiro 97, mientras que en el régimen 97 sólo podrá obtener las dos primeras.

Si el IMSS otorga una resolución de negativa de pensión debido a que el trabajador no cumple los requisitos para jubilarse, este tendrá derecho a retirar de su Cuenta Individual las subcuentas SAR 92, Vivienda 92, Retiro 97, Vivienda 97, Cesantía en Edad Avanzada, Cuota Social y Cuota Estatal.

Planes del régimen 97

Para esta opción de jubilación existen tres planes de retiro.

  1. Renta vitalicia

  2. Retiro programado

  3. Retiro con pensión mínima garantizada

El plan de renta vitalicia se debe contratar directamente con una aseguradora o entidad financiera autorizada para pensionar al trabajador.

En esta modalidad, se toma en cuenta la edad del asegurado, su expectativa de vida y el monto ahorrado en su Cuenta Individual para calcular una mensualidad que se le otorgará mientras se encuentre con vida.

Bajo ciertas condiciones los dependientes económicos del...

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