Empresa / ¡Milagro!

AutorAlberto Barranco Chavarría

El ordenamiento que discutirá en segunda lectura el pleno de la Cámara de Diputados esta semana, enfrentaba los intereses de transportistas de carga, empresas de autobuses foráneos, compañías de mensajería y aún firmas tan importantes como Bimbo, la Cervecería Modelo, Femsa, Bacardí, Coca Cola o Pepsi Cola...

La principal manzana de la discordia apuntaba a modificar la definición de transporte privado, es decir acotarlo en estricto a la función específica que permitió su concesión, lo que implicaría que Modelo sólo transporte cajas de cerveza; Coca Cola rejas de bebidas gaseosas, y Bimbo pan de caja y pastelitos... obligando a contratar el resto de la carga a concesionarios del servicio público federal.

Digamos que si a Pepsi Cola se le ocurriera realizar una promoción de canje de fichas por balones de futbol, o a Bacardí de posters en ilustración del ingenio cubano, los premios no podrían ser transportados por su flota...

Ahora que en una interpretación rigurosa del ordenamiento en puerta diseñado por legisladores priístas a quienes se les atribuyen fuertes intereses ligados al autotransporte federal de carga, se asumía que los camiones al servicio de una firma privada no podrían transportar sólo envases vacíos o rejas de refrescos sin vidrio al calce.

Peor aún, dado que los vehículos estaban asignados a una región específica, éstos quedaban impedidos de rebasar la jurisdicción, asumiéndose que le darían servicios a una razón social distinta...

Hágame usted el favor.

El caso es que el arreglo sancionado ya por la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados, habla de mantener el libre juego... siempre y cuando no se transporten productos ajenos al específico de la razón social, es decir emparedados en los de Bimbo, o cubas en los de Coca Cola.

Ahora que en otra de las aristas del poliedro, hete aquí que la mano izquierda del aún flamante presidente de la Concamín, León Halkim, logró evitar que se les despojara de la posibilidad del negocio de paquetería a las líneas de autobuses foráneos, aún cuando el ordenamiento señalará una frontera específica entre lo que puede considerarse como tal y lo que se definiría como carga...

El tope, por lo demás, será aplicable también a las empresas de mensajería, a quien el ordenamiento marginaba también de la posibilidad de seguir operando con sus propios medios, obligándolos a contratar terrenos bajo la denominación de carga exprés.

El argumento central, en uno y otro casos, es que se reviviría la...

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