Gustavo Fondevila / El caso Cañas Ovalle

AutorGustavo Fondevila

El 21 de agosto del 2008, elementos del Grupo Especial de Reacción e Intervención (GERI) detuvo en una casa, ubicada en la calle Pipizahua de la Colonia Santo Domingo, en Coyoacán, a los hermanos Noé e Israel Cañas Ovalle. Todo se originó en una llamada anónima recibida ese día en la que una voz de sexo masculino señalaba que el inmueble de Pipizahua era una casa de seguridad (usada para retener a las víctimas de secuestros) y que se tenía allí a una persona secuestrada a la que se estaba a punto de matar. Los hermanos son puestos a disposición del Ministerio Público (López Jiménez) quien solicita y obtiene la orden de arraigo de la juez 18 Penal del DF (Bastida Negrete). Posteriormente, ambos hermanos son procesados por secuestro agravado (partida 313/2008) y el 15 de junio del año pasado, el MP (Rincón Juárez) realizó las conclusiones acusatorias y después, el juez 21 Penal del DF (Chavarría Sánchez) los sentenció.

LA PRISIÓN PREVENTIVA

Se les aplicó las habituales de rigor, es decir, no hubo audiencias exhaustivas, ni careo con los testigos que los incriminaron, ni pruebas periciales contundentes, (huellas, cámaras, ADN, registros, firmas, etcétera), solamente un arraigo, audiencias formales breves y una jungla de declaraciones donde los testimonios de los propios policías involucrados jugó un rol fundamental. Primero fueron recluidos en el Reclusorio Preventivo Varonil Oriente, pero posteriormente, se los trasladó al Centro Federal de Readaptación Social 4 Noroeste en Tepic Nayarit por órdenes del Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Seguridad Pública. El traslado se debió a que fueron calificados de "alta peligrosidad" y las unidades de máxima seguridad al interior de los penales comunes del DF están llenas.

Frente a esto, las autoridades federales están obligadas a recibirlo, pero Nayarit se encuentra a 753 km (por ruta) lo que significa alrededor de 8 horas en auto. Es bastante difícil seguir un proceso a distancia (y mucho más defenderse), sobre todo, si en el juicio se juega una vida en prisión. Imagine solamente cada firma que necesite el abogado defensor y los costos de los viajes. Ni que hablar del derecho básico de un inculpado de estar presente en las audiencias y de defenderse a sí mismo. Al fin de cuentas, el presidente de la audiencia (o el juez o MP) tiene la obligación...

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