Juan Carlos Gutiérrez Contreras / Contra la desaparición forzada

AutorJuan Carlos Gutiérrez Contreras

La Corte Interamericana, ha destacado que la desa- parición forzada o involuntaria constituye una violación continuada de varios derechos humanos, pues no sólo produce una privación arbitraria de la libertad, sino que pone en peligro la integridad personal, la seguridad y la propia vida del detenido. Aunque esta práctica posee carácter más o menos universal, en América Latina ha presentado en los últimos años una excepcional intensidad. Es conocido que México no ha estado exento de la comisión de estos casos; organizaciones civiles como la Asociación Mexicana de Detenidos y Desaparecidos Políticos calculan que de finales de los años sesenta a principios de los años ochenta cerca de mil 200 personas fueron desaparecidas sin que hasta la fecha se conozca su paradero. La Comisión Nacional de Derechos Humanos ha documentado por lo menos 532 personas presuntamente desaparecidas durante la denominada Guerra Sucia; y a su vez, la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado determinó que en al menos 643 casos se tenían suficientes elementos para tener por acreditado dicho delito.

Podríamos pensar que con la transición democrática estos hechos han sido superados, sin embargo, las denuncias sobre desapariciones forzadas continúan. La opinión pública conoció recientemente las denuncias del Ejército Popular Revolucionario (EPR) sobre la desapari- ción forzada, el 25 de mayo de 2007, de dos de sus militantes: Gabriel Cruz Sánchez y Edmundo Reyes Amaya; igualmente familiares de José Francisco Paredes, activista de derechos humanos, denunciaron su desaparición desde el miércoles 26 de septiembre de 2007 en la ciudad de Morelia. Estos hechos evidencian que la desaparición forzada no es un asunto del pasado, actualmente se continúa practicando en México.

Obligaciones del Estado y lagunas legales

La comunidad internacional no ha sido indiferente frente al sufrimiento causado por este grave crimen y se han tratado de proporcionar respuestas legislativas a nivel universal y regional. El derecho internacional ha concretado una serie de normas que prohíben absolutamente estos actos. La Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas y la Convención Internacional de Naciones Unidas para Protección de todas las personas contra las Desapariciones Forzadas. Estos tratados internacionales son parte de nuestra legislación interna y establecen una serie de obligaciones para el Estado mexicano, en particular prevenir...

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