'Ignoran' 17 estados la violación conyugal

AutorVíctor Fuentes

En 17 estados del país no está del todo claro si un hombre que viola a su esposa debe ser acusado por este delito, o por otro menos grave.

La duda será aclarada hoy, cuando la Corte corrija jurisprudencia vigente desde 1994, según la cual la cópula violenta entre cónyuges no califica como violación, sino como un delito menor que se llama ejercicio indebido del propio derecho.

La Corte intervino en aquella ocasión, porque los Códigos Penales estatales no aclaraban si un marido que abusa de su esposa podía ser acusado de violación.

Al menos 15 estados -entre ellos el DF, Nuevo León y Veracruz- reformaron desde entonces sus leyes y superaron el criterio de la Corte, al dejar claro que toda imposición violenta del acto sexual califica como violación, incluida la que ocurre entre esposos.

Los otros estados no han hecho la aclaración, lo que no siempre ha impedido que se persiga el delito.

Pero más allá de los efectos prácticos de la tesis de la Corte, su vigencia se ha convertido en una vergüenza para los actuales ministros de la Primera Sala -en particular para su presidenta Olga Sánchez Cordero, quien ha buscado derribarla por todos los medios-, pues refleja viejas ideas sobre el papel de la mujer en el matrimonio.

"La libertad sexual es absoluta, por lo que no puede imponerse la cópula a persona alguna, independientemente de que esté casada o no", afirmó el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal de Toluca, que en junio pasado pidió a la Corte modificar la jurisprudencia.

"Si se tratara de un derecho del varón", agregaron los tres magistrados del tribunal, todos varones, "podría darse el absurdo de que el esposo acudiera a la justicia para solicitar que se obligara a su esposa a tener relaciones sexuales con él".

Luego de discutir el tema en sesiones privadas, la Corte aprobará la modificación solicitada, confirmaron fuentes oficiales.

Lo establecido

La Corte emitió en 1994 ocho tesis sobre el tema. Siete tesis trazaron escenarios en los que se consideró que sí hay violación.

"Cuando se encuentra el activo en estado de ebriedad, drogadicción, padeciendo enfermedad venérea o SIDA; cuando se pretenda que el acto sexual se cometa en presencia de otras personas; o bien, si la mujer tiene algún padecimiento, como puede ser parálisis, o estando decretada la separación legal de los esposos".

Otro criterio fue que hay violación si se trata de una "cópula anormal", pero la Corte no fue clara al definir este concepto.

Una tesis afirma que no hay...

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