Jesús A. Arroyo Moreno / El derecho presidencial de veto

AutorJesús A. Arroyo Moreno

En el número de Enfoque publicado el 7 de agosto de 2005, hay un artículo del doctor Miguel Carbonell en el que critica lo que publicaron Ignacio Marván Laborde y César Hernández en un número anterior. De esa crítica se desprende que para el doctor Carbonell el presupuesto de egresos lo aprueba, en forma exclusiva, la Cámara de Diputados de acuerdo con el artículo 74, fracción IV, de la Constitución.

Para el doctor Carbonell, en el artículo mencionado, que tituló "Larga historia de una disputa", no existe en la Constitución ningún precepto que faculte al presidente de la República para vetar al presupuesto, opinión que, por otra parte, ha sostenido en un libro que publicó en 2002, denominado La Constitución pendiente. Considero errónea la opinión del doctor Carbonell y para demostrarlo empezaré desde el principio.

Se conoce como veto a la facultad del Presidente para hacer observaciones a las leyes y decretos del Congreso, esa facultad no tiene las características de un veto: impedimento, prohibición de hacer. El veto, como se le llama, es un medio para que el Congreso, en el caso, la Cámara de Diputados, reexamine la ley o el decreto que ya votó, a la luz de las observaciones que haya hecho el Presidente, con el objeto de que sólo por una mayoría calificada, las dos terceras partes de los miembros de la Cámara de diputados, se puedan superar las observaciones y si esto ocurre la ley que "vetó" el Presidente se publica tal como se aprobó. Si no existe esa mayoría, la ley no se publicará.

El doctor Carbonell incurre en dos omisiones: la primera, que para interpretar un precepto de la Constitución mexicana se requiere conocer su génesis; y la segunda, que ninguna norma puede interpretarse aisladamente, sino que debe relacionarse con todos los preceptos de la ley de que se trate. Y el doctor Carbonell incurre en esas omisiones, por lo que la conclusión a que llega es incorrecta, lo que trataré de probar.

Hasta 1977 la Constitución vigente facultaba a la Cámara de Diputados para expedir el presupuesto en el artículo 74, fracción IV, y al Congreso de la Unión en el artículo 65, fracción II, lo que significa que una Cámara y el Congreso tenían al mismo tiempo la facultad de aprobar el presupuesto.

Esta situación se debió a uno más de los muchos errores que se cometen por las Cámaras y Congresos en México.

El artículo 74, fracción IV, de la Constitución vigente, dice en la parte relativa:

"...Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:...

IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo, así como revisar la Cuenta Pública del año anterior...".

Esto es el resultado de un equívoco. En la Constitución de 1857 se suprimió al Senado por considerarlo elitista; al suprimirse al Senado, el Congreso de la Unión se formó exclusivamente por la Cámara de Diputados, que de acuerdo con el artículo 72, fracción VII, de esa Constitución tenía la facultad para aprobar el presupuesto de gastos y para establecer las contribuciones necesarias para cubrirlo. El sistema de la Constitución de 1857 de tener una sola Cámara demostró su inviabilidad, por lo que el 13 de noviembre de 1874 se reformaron algunos de sus preceptos, entre ellos el 51, para que el Congreso se dividiera en dos Cámaras, como debía ser. El artículo 72 reformado en 1874, que contenía las facultades del Congreso tuvo, además, dos parágrafos, en el A, fracción VI, se facultaba a la Cámara de Diputados para aprobar el presupuesto anual de gastos e iniciar las contribuciones que debían decretarse para cubrir aquél, o sea que se copió el sistema original de la Constitución de 1857; pero en la fracción VII del mismo artículo, referente a las facultades del Congreso, se facultaba a éste para aprobar el presupuesto de gastos e imponer las contribuciones para cubrirlas, existiendo por consiguiente una contradicción, entre el artículo 72 parágrafo A, fracción VI y el artículo 72, fracción VII, pues en el primero se facultaba a la Cámara de Diputados en forma exclusiva para aprobar el presupuesto de egresos y en el segundo se facultaba al Congreso, es decir a ambas Cámaras para...

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