Libran de IVA a vivienda

AutorAlicia Díaz

Las personas físicas y morales que prestan el servicio de construcción de casa habitación pueden gozar de la exención del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

A través de una contradicción de tesis, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación definió el 12 de agosto que la prestación del servicio para la construcción de una vivienda tiene el mismo tratamiento fiscal que la venta de la misma.

El fiscalista, Gustavo Leal Cueva, dijo que sólo cuando se trate de la prestación de un servicio para la misma vivienda, como puede ser la instalación de puertas, pintura o cualquier otro tipo de servicio, se deberá aplicar el IVA.

"La exención opera independientemente de la enajenación", expresó.

"No obstante esto, la Corte precisa que si quien presta el servicio de construcción subcontrata alguno de los servicios, estos servicios subcontratados no gozan de la exención", agregó.

A través de esta jurisprudencia, la Corte definió que el tratamiento fiscal que contempla el reglamento de la Ley del IVA debe aplicar a los servicios de construcción de casas habitación.

El fiscalista señaló que el artículo 29 del reglamento establece que la prestación de los servicios de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, aplicación de ésta, así como la instalación de casas prefabricadas que sean utilizadas para este fin, estarán exentos del IVA, siempre y cuando el prestador del servicio proporcione la mano de obra y los materiales.

"De esta disposición derivó el debate, sobre cómo debe ser interpretada, si era necesario que quien prestara los servicios de construcción fuera quien también vendiera el inmueble, o bien, si estas actividades (el servicio de construcción y la venta de inmueble) podían hacerse de forma independiente, y aún así...

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