Obdulio Ávila / Artículo 44 bis

Reforma - México DF19 de Julio de 2005

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Resumen


En México no existe una ley que censure o prejuzgue el uso de la información y convierta, tanto a la autoridad que la entrega como al órgano garante de la transparencia, en coadyuvantes de las denuncias o acciones contra los usuarios de la misma

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Extracto


Obdulio Ávila / Artículo 44 bis

La máxima apertura informativa que se reconoce en la reforma a la Ley de Transparencia de la ciudad, se ha oscurecido con la aprobación de la mayoría en la Asamblea Legislativa del artículo 44 bis, no sólo porque permite insertar en toda respuesta a las solicitudes de información una leyenda que advierte a los ciudadanos sobre su responsabilidad en el uso d...

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