Obligan a hospitales a pagar daño moral

AutorVíctor Fuentes

Por primera vez, un tribunal federal de la Ciudad de México estableció jurisprudencia que permitirá demandas por daño moral contra hospitales que sometan a un paciente a tratamiento inadecuado.

La tesis fue emitida por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil, y obliga a todos los juzgados del DF, tanto federales como del fuero común, a tramitar y resolver las demandas donde una persona víctima de negligencia médica reclame una indemnización económica por el daño moral sufrido, más allá del reclamo por daños materiales.

El criterio judicial es aplicable a cualquier tipo de tratamiento médico inadecuado, sin importar si el responsable es un hospital o clínica privado o público, siempre y cuando dicho tratamiento "vulnere o menoscabe la integridad física o psíquica del paciente".

El tribunal, máxima instancia en este tipo de casos, interpretó el artículo 1916 del Código Civil, que desde hace 20 años define el daño moral, pero sin mencionar expresamente que éste pueda ser provocado por atención médica deficiente.

"Si un centro hospitalario le presta a una persona una inadecuada atención médica y por esa circunstancia le irroga a ésta una afectación que la incapacita permanentemente, es indudable que, aparte del daño material, le ocasiona una afectación psíquica que se traduce en un daño moral que altera sus sentimientos y afectos, debiéndola resarcir en términos de la ley por ese motivo, independientemente de la indemnización correspondiente al daño material", explica la jurisprudencia del tribunal.

Entre 1999 y septiembre de 2002, el Sexto Tribunal resolvió cinco casos similares. Cuatro de ellos fueron promovidos por particulares afectados que habían perdido su litigio ante instancias inferiores, mientras que en otro, Petróleos Mexicanos buscó sin éxito anular una condena contra uno de sus centros de salud.

Hasta ahora, la mayoría de las tesis del Poder Judicial Federal sobre daño moral se refieren a demandas de personas que fueron víctimas de delitos o abandono familiar, no de tratamiento médico inadecuado.

De acuerdo con el Código Civil, queda a entera discreción del juez -y en su caso, de los tribunales de segunda instancia- determinar el monto de la indemnización, "tomando en cuenta los derechos lesionados, el grado de responsabilidad, la situación económica del responsable, y la de la víctima, así como las demás circunstancias del caso".

La indemnización por daño moral puede ser reclamada directamente ante los tribunales, sin...

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