Plaza Pública / Amargo cumpleaños de la Corte

AutorMiguel Ángel Granados Chapa

En los días que cumple diez años, la actual estructura de la Suprema Corte, sus atribuciones, se hallan apresadas entre el mecanicista conservadurismo que aplica el derecho pero no logra la justicia, y un activismo osado que se puso en práctica de modo desaprensivo, causante de errores aceptados pero no corregidos. Ensanchando por sí misma su poder, la Corte debe emparejar la dilatada competencia que se otorga con la extrema prudencia con que debe ejercer sus facultades irrefragables.

Al comenzar febrero de 1995, hace diez años, se consumó la reforma judicial emprendida por el presidente Zedillo. Fueron instalados el nuevo Consejo de la Judicatura y una también nueva Suprema Corte de Justicia de la Nación. Reducido a once el número de sus miembros, a dos el de sus salas, ampliada la panoplia de sus instrumentos de control constitucional, elegidos sus miembros por el Senado, a partir de ternas presentadas por el Ejecutivo, se abría para el máximo tribunal una etapa de mayor presencia y significación en la vida pública mexicana. Sus integrantes han estado a la altura de las exigencias que las leyes y la nación le han planteado. Pero precisamente al cumplirse el primer decenio de sus actuaciones, tienen pendientes decisiones que en mucho definirán su talante y harán que se ratifique o se rectifique la confianza pública en sus resoluciones.

Me refiero en primer lugar a un caso emblemático en que puede comprobarse que la Corte lo es más de derecho que de justicia. El 27 de enero el pleno del tribunal constitucional se pasmó ante una maniobra que obliga al Estado a cubrir una indemnización por 1,215 millones de pesos y no una de 200 millones de pesos, que es el monto que debe pagarse. La impasibilidad con que la Corte asiste a esa injusticia dañina para el erario equivale a la que practicarían los testigos de un robo a un transeúnte, que se abstuvieran de actuar porque no está en riesgo su propio patrimonio.

Se trata del célebre caso de una expropiación efectuada en 1984 sobre un predio en Santa Úrsula Coapa, en el límite de Coyoacán y Tlalpan. La reclamación de los afectados y la aparición de terceros generó un mosaico de complicaciones, cuya porción final, también poliédrica, fue estudiada por la Corte en la última semana de enero. En uno de sus aspectos, el caso generó una nueva definición del pleno sobre la intervención en un juicio ya ejecutoriado de terceros que no fueron oídos en juicio. La discusión, que hizo mudar un criterio previo, que sí reconocía ese derecho a tales terceros, hizo aplazar el abordamiento de otro caso muy conocido también, el del Paraje San Juan, que en su momento originará discusión activa, así en el pleno como en la sociedad.

El último aspecto de ese caso era el incidente de inejecución de la sentencia que obliga a la Secretaría de la Reforma Agraria a cubrir una cuantiosa indemnización a los herederos de Gabriel Ramos Millán, compañero de banca y de negocios inmobiliarios de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR