PLAZA PÚBLICA / El Ejecutivo legislador

AutorMiguel Ángel Granados Chapa

En el número nueve de su decálogo sobre reforma política, presentado hace un mes, el presidente Calderón deslizó la más riesgosa de sus propuestas, ya que implica eliminar la división de poderes y convertir al Ejecutivo en legislador, lo cual es uno de los rasgos de la dictadura. También supone vulnerar al Congreso, pasando por encima de sus atribuciones mediante una apelación a los ciudadanos.

Este punto, según se lee en la página oficial de la Presidencia, propone "facultar al Ejecutivo para que pueda presentar al inicio de cada primer periodo ordinario de sesiones dos iniciativas preferentes, que deberán dictaminarse y votarse por el Congreso antes de que concluya el periodo". Si el Legislativo no lo hiciera así, las iniciativas "se considerarán aprobadas". Eso en el caso de la legislación ordinaria; en tratándose de proyectos de reforma constitucional, ante la inacción del Congreso el Presidente convocaría a los ciudadanos para que en referéndum hagan lo que el Poder Legislativo dejara de hacer.

No lo dijo entonces, y acaso lo recuerde en la iniciativa formal sobre este punto, que el Senado recibió el propio 15 de diciembre, pero Calderón pretende avanzar en este punto. Ya en 2008 fue aprobada en el Senado una primera aparición del concepto "iniciativas preferentes", que serían calificadas de ese modo por el Ejecutivo a fin de forzar al Congreso a manifestarse sobre ellas. Si no recuerdo mal, no se iba entonces tan lejos como ahora se pretende, al solicitar la aprobación ficta, es decir la que surge del silencio o la abulia de la autoridad que debe tomar una decisión. Por eso en el nuevo abordamiento de la cuestión se enuncia la consecuencia del desdén legislativo, que consiste nada menos en que las Cámaras renuncien a su capacidad de legislar y la dejen en manos del presidente de la República.

La aprobación de una enmienda de esta guisa supondría un grave retroceso institucional en beneficio del Poder Ejecutivo. Lo que éste busca es una nueva forma de ejercer las facultades extraordinarias para legislar que fueron parte de los atributos presidenciales durante la vigencia de la Constitución de 1857 y las dos primeras décadas de la de 1917. Dada la inestabilidad política que caracterizó a México durante la mayor parte del siglo XIX, en que no era posible citar a elecciones legislativas o no había condiciones para que se reuniera el Congreso, se confirió un alcance abusivo al artículo 29, que establece los supuestos de la suspensión de...

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