Plaza Pública / Juicios orales

AutorMiguel Ángel Granados Chapa

Largamente demorada, la primera etapa de la reforma judicial (que no ha merecido su inclusión en el rubro de las estructurales "que necesita México", siendo obvio que la requerimos) será abordada hoy en el pleno de la Cámara de Diputados. Tiene altas virtudes y graves defectos. Por eliminar algunos de éstos acaso haya que pagar el costo de una nueva espera, pero de todos modos hay que hacerlo porque aun si prospera el dictamen como fue aprobado en comisiones el Senado ya no se ocupará de la minuta que resultare en San Lázaro sino hasta un nuevo periodo de sesiones. Y por tratarse de una vasta reforma constitucional tendrán que aprobarla las legislaturas de los estados, que no es acción inmediata.

La tacha principal de la propuesta consiste en el otorgamiento de nuevas atribuciones a la policía y al Ministerio Público. Si la experiencia estableciera que es la falta de esas facultades la que obstruye la persecución a la delincuencia, y si mostrara además que esas dos instituciones son tan confiables que ameritan ser fortalecidas, nada habría que objetar a la medida. Pero justamente ocurre lo contrario. Las libertades de las personas, antes que la eficacia de las bandas delincuenciales, serían lesionadas con prácticas como las que se busca consagrar. Entre ellas sobresale por su peligrosidad el cateo sin orden judicial, susceptible de convertirse en asalto tan dañino como el que ejecutan delincuentes.

Son mayores, sin embargo, los aciertos de la reforma, como el fortalecimiento de la defensoría de oficio -con paga que permita exigir eficacia-, para hacer efectivo el principio de igualdad ante la ley, pues la imposibilidad de cubrir los servicios de un abogado suele dejar en la indefensión a acusados, las más de las veces primodelincuentes. Pero los aciertos mayores de la reforma en ciernes se expresan en los nuevos artículos 19 y 20 constitucionales. El primero, que parte del reconocimiento de la presunción de inocencia en la propia Carta Magna, constriñe la prisión preventiva a los casos en "que otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio", con lo que acaso concluya la frecuente aberración de que inocentes purguen penas que no merecían (y de paso se aliviará el hacinamiento carcelario). La medida se completa con otra contenida en el artículo siguiente, donde se dispone que si la prisión preventiva se prolonga más de dos años por causas ajenas al imputado, éste "será puesto en...

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