Plaza Pública / Presunción de inocencia

AutorMiguel Ángel Granados Chapa

Para muchos efectos hace falta decretar explícitamente en la legislación mexicana la presunción de inocencia, es decir el principio de que "todo ciudadano se reputa inocente mientras no se le declare culpable", según lo estipuló la Constitución de Apatzingán en fórmula que no recogieron ninguna de las cartas magnas que han tenido vigencia en nuestro país. Y tal declaración no puede provenir sino de sentencia definitiva e inatacable.

Uno de los muchos y agudos problemas del sistema penitenciario mexicano es el del hacinamiento, el de la sobrepoblación, que se aliviaría considerablemente si se revirtiera la práctica de encarcelar a los procesados. Tal arraigo ha cobrado entre nosotros la prisión preventiva, que nos escandaliza saber que ciertos presuntos delincuentes "no pisarán la cárcel", sino que vivirán su proceso en libertad. Eso debería ser lo normal, pero se benefician de tal privilegio casi sólo quienes pueden pagar por su libertad, buscándola ante los tribunales por medio de abogados de alta remuneración y cubriendo las cauciones. Se sabe de cierto que multitud de reos podrían ser excarcelados si pagaran la fianza que se les fijó. Entiendo que, sobre esa realidad, una fundación encabezada por Carlos Slim sufraga ese costo y consigue la libertad de muchos procesados. El número de reclusos disminuiría sensiblemente si se mantuviera en prisión preventiva sólo a los procesados de alta peligrosidad y a los reincidentes. Con tal despoblamiento aflojarían de modo notorio las tensiones carcelarias y el erario ahorraría las grandes sumas que eroga al gastar en presos que a la postre son proclamados inocentes.

Me propuse abordar este tema desde que en diciembre pasado advertí su importancia en una conversación radiofónica (en Monitor) con dos expertos abogados, Luis Alfonso Madrigal y Arturo Zaldívar (a quien expreso mi condolencia por el fallecimiento de su señora madre: ya se ha dicho que quedamos huérfanos a cualquiera edad que nos sobrevenga ese infortunio). Y mi propósito se reforzó el lunes ante la sugerencia que así, como de paso, formuló el jefe del Gobierno capitalino Andrés Manuel López Obrador respecto de una consecuencia de no aplicar la presunción de inocencia, que es la suspensión de los derechos ciudadanos a los procesados, que equivale a una sanción no decretada por una sentencia.

En efecto, el artículo 38 de la Constitución establece que los derechos o prerrogativas de los ciudadanos (que incluyen la de "ser votado para todos...

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