Plaza Pública / ¿Remoción, destitución, cárcel?

AutorMiguel Ángel Granados Chapa

Sonrientes, los subprocuradores federales Alejandro Ramos y José Luis Santiago describieron el viernes en rueda de prensa los delitos que podrían ser imputados a Andrés Manuel López Obrador. Ramos, un militar que se ocupa de las relaciones internacionales de la PGR, con una sensibilidad extrema que no mostró el gobierno de Estados Unidos, aventuró la posibilidad de que Washington "nos reclame por la vía diplomática un incumplimiento a nuestro tratado de asistencia mutua y nos voltee la espalda ante la poca confiabilidad que puede tener nuestro sistema de derecho". Con ánimo de legislador, creó de paso un nuevo delito: el de "actitud difamatoria", que hemos de entender como distinto y agregado al de difamación, que se comete con palabras.

Se abrieron en la Procuraduría General de la República sendas averiguaciones previas que podrían concluir en el ejercicio de acción penal contra López Obrador: Una por difundir el reporte de las transferencias de dinero realizadas por Gustavo Ponce y su esposa, lo que es contrario a la adecuada administración de justicia y otra por haber calificado de actuación "facciosa" la de la Secretaría de Hacienda y la propia PGR (que será de este modo sujeto ofendido y perseguidor de la ofensa) al tener noticia de los movimientos de dinero de Ponce y no haberles dado cauce institucional.

El primer delito, incluido en el capítulo de los cometidos "contra la administración de justicia" del Código penal federal consiste en "dar a conocer, a quien no tenga derecho, documentos, constancias o información que obren en una averiguación previa o en un proceso penal y que por disposición de la ley o resolución judicial sean confidenciales". La parte final del artículo 225 de ese código (a cuya fracción XXVIII corresponde la transcripción previa) refuerza la pena general establecida (que puede ser hasta de diez años de prisión) cuando el infractor sea servidor público, a quien se destituirá e inhabilitará para todo desempeño también hasta por diez años.

Sin pretender en lo absoluto que la generalización de un abuso lo legitima, sino para subrayar la carga política de una averiguación previa concerniente a la conducta de López Obrador, una revisión somera de la prensa permite comprobar que la difusión de documentos, constancias e informaciones correspondientes a esas fases del procedimiento penal es cosa de todos los días, y en ningún caso -en ningún caso- se actúa para castigar su comisión, aun cuando de ella se desprendiera el riesgo de, por ejemplo, poner en alerta a un presunto delincuente.

Tal fue el caso de un exabrupto del mismísimo presidente Fox cuando el 25 de febrero de 2003, irritado por declaraciones formuladas la víspera por Eduardo Fernández, el funcionario encargado de la supervisión bancaria en el sexenio pasado, anunció que estaba por...

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