El Poder Opaco: Cerrazón en el sistema judicial

AutorMarco Antonio Martínez

La legislación que permite el acceso a la información opacó más al sistema judicial, asevera Miguel Carbonell, académico del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

"Antes de la entrada en vigor no había regla que permitiera acceso a expedientes y los informes del propio Poder Judicial eran muy crípticos. Ahora se dicta la Ley de Transparencia y para sorpresa de todos hay menos acceso", describe.

Para el doctor en derecho constitucional por la Universidad Complutense de Madrid, tanto el pleno de la Corte y el del Consejo de la Judicatura emitieron acuerdos con base en el artículo 61 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para obstruir el acceso a la información.

A partir de su entrada en vigor, el pasado 30 de abril, la Ley de Transparencia garantiza el acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal y cualquier otra entidad federal, y es exacta en el mecanismo que aplican todas las dependencias de la administración pública federal. En cambio, en lo referente al Poder Judicial de la Federación, deja que sean la Suprema Corte y el Consejo de la Judicatura quienes regulen los órganos, criterios y procedimientos institucionales para proporcionar el acceso a la información mediante acuerdos internos.

Así ocurrió formalmente con el acuerdo 9/2003 de la Judicatura, expedido el 9 de junio, que cataloga como información reservada los expedientes relativos a los asuntos de naturaleza penal o familiar, bajo resguardo de los órganos jurisdiccionales, por 12 años.

"Si un proceso dura tres años, a esos tres años hay que sumar 12 (correspondientes a la reserva), hablamos de 15 años para conocer la información. ¿Qué sucede en este caso? Que allí hay una negativa poco razonable".

Carbonell considera además que este acuerdo viola la Ley de Transparencia, que en su artículo 8 mandata al Poder Judicial a hacer públicas las sentencias que hayan causado ejecutoria. Opina que la protección de los datos personales en el Poder Judicial es errónea, pues no cae en ninguno de los supuestos para reservar la información.

La reserva de información, según la Ley de Transparencia, ocurre cuando ésta compromete la seguridad nacional; menoscaba las relaciones internacionales; daña la estabilidad financiera o pone en riesgo la vida o salud de cualquier persona, en tanto que la confidencialidad aplica a los secretos comerciales...

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