Reconoce Corte concubinato gay en NL

AutorVíctor Fuentes

La Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucional la definición legal de concubinato en Nuevo León, que sólo reconoce a parejas heterosexuales.

La Primera Sala concedió ayer un amparo contra el artículo 291 bis del Código Civil estatal, que define al concubinato como la unión de un hombre y una mujer que, libres de matrimonio, realizan vida marital durante al menos dos años.

Se trata de la primera sentencia de la Corte sobre parejas del mismo sexo en Nuevo León luego de que la Sala ha concedido amparos contra la definición de matrimonio en entidades como Oaxaca, Baja California y Querétaro y de concubinato en Sinaloa.

El amparo sólo beneficiará al quejoso que lo promovió, pero no modifica la redacción del Código Civil, por lo que otros interesados en el reconocimiento legal de sus relaciones tendrán que litigarlo ante la justicia federal.

Al igual que en otros casos, la Sala afirmó que limitar el concubinato sólo a parejas heterosexuales viola el derecho humano a la no discriminación por preferencia sexual, y de hecho también mencionó que la definición de matrimonio en Nuevo Leon viola la Carta Magna.

"Si bien el legislador ordinario puede elegir y regular las instituciones para dar cumplimiento al mandato contenido en el artículo cuarto constitucional, dicha libertad no puede usarse como estandarte para transgredir los principios de igualdad y no discriminación que se consagran en la propia Constitución Federal, y se reconocen en diversos tratados internacionales, máxime cuando dichos principios inciden directamente en la dignidad de las personas", dice la sentencia del Ministro Jorge Pardo.

El caso es inusual porque el quejoso en el amparo, Juan Antonio Rodríguez Monegro, acudió a los tribunales luego de la muerte de su pareja...

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