Suprema Corte: ¿facultad de iniciativa?

AutorJavier Santiago Castillo
  1. La iniciativa presidencial

    La proposición presidencial de otorgar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación la atribución de iniciativa sería de gran relevancia en caso de materializarse, porque modificaría el equilibrio existente entre los Poderes del Estado. Además podría iniciarse una tendencia a que organismos autónomos pretendieran tener derecho de iniciativa en su materia. Lo que de manera natural mermaría las atribuciones del Poder Legislativo.

    Pero para abundar en el análisis debemos de partir de los objetivos de la reforma. Los mencionados en la exposición de motivos enviada por el presidente Felipe Calderón son: 1. "Fortalece... las capacidades del Poder Judicial de la Federación y se consigue una nueva armonía en materia legislativa entre poderes que no parte del principio de la exclusión"; 2. "...lograr un equilibrio más constructivo entre los Poderes de la Unión que a la vez garantice que no exista injerencia en asuntos legislativos diferentes a los del ámbito de su competencia..."; 3. "...sintonizar una práctica generalizada al otorgar facultades a la SCJN análogas a las que hoy tienen los poderes judiciales locales"; 4. "...la Corte tendría la capacidad para mejorar el funcionamiento del Poder Judicial y la posibilidad de incidir directamente en mejoras a la normatividad en materia de medios de control constitucional, como el amparo, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad", y 5. "...el perfeccionamiento de estas normas se vería reflejado en una mayor eficiencia del Poder Judicial de la Federación en su conjunto, lo que se traducirá en beneficio directo para los ciudadanos".

  2. Situación actual

    El derecho de presentar iniciativas de leyes y decretos a nivel federal es competencia del presidente de la República, de los diputados y senadores al Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados, según lo establecido en el artículo 71 de la Constitución.

    En 31 entidades federativas, excepto el Distrito Federal(1), sus constituciones establecen el derecho de iniciativa del Poder Judicial local. Existen tres modelos en los cuales se materializa esta facultad: 1. en el que se otorga facultad de iniciativa en aspectos de organización interna del Poder Judicial; 2. en donde la facultad anterior se amplía a cuestiones procesales, y 3. cuando se le otorga en todas las materias.

  3. Antecedentes y propuesta

    La norma vigente en la Constitución es consecuencia de la adopción de la teoría clásica de...

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