TELECOM Y SOCIEDAD / Avances en telecom

AutorClara Luz Álvarez

Con mi solidaridad a Carmen Aristegui

La relación Telmex-MVS-Dish para el Instituto Federal de Telecomunicaciones no es una concentración prohibida, pero omitieron presentarla para aprobación y se les sancionó con varios millones de pesos. Este expediente puede ser el principio de un proceso de revocación del título de Telmex y no porque tenga prohibido prestar televisión, sino porque pudo haberse beneficiado indirectamente de la gratuidad de la retransmisión de contenidos (must carry). Pero es imposible que la sociedad evalúe si el IFT hizo lo correcto o no, porque aunque la resolución es pública tacharon todos los párrafos con los cuales se podría hacer un escrutinio debido. Así que como dogma de fe debe créersele al IFT cuando dice que la concentración no se atribuye a un contrato en particular, sino a la totalidad de los contratos que tienen como "finalidad económica otorgar a Telmex influencia en el negocio de DM [Dish México], permitiendo la coordinación de estas empresas en relación con la toma de decisiones y comportamiento en el mercado". Sin saber si la resolución es correcta o no, lo que sí es cierto es que el principio de máxima publicidad de la Constitución el IFT no lo respeta.

El IFT hace un tipo de levantamiento del velo corporativo para resolver que se trata de una concentración por las facultades de Telmex (a través de Teninver) para acceder a información, por poder hacer inspecciones y porque aunque firmó un contrato de opción, Telmex pudo participar de los resultados, ejerciera o no la opción. Si este es el criterio del IFT, ¿qué pasa con las franquicias? ¿Representan una concentración a notificarse? Porque en las franquicias, el franquiciante impone las características y condiciones del servicio/producto, provee de y accede a información, proporciona y supervisa la infraestructura, autoriza campañas publicitarias, etcétera; en tanto que el franquiciatario tiene que cumplir con todo y proveer toda la información que le requiera el franquiciante, además de que este participa de las ganancias derivadas de la franquicia. ¿Habrá ido el IFT más allá de lo necesario?

Preponderancia. El IFT antes de que se expidiera la nueva ley de telecomunicaciones resolvió que Televisa era preponderante en el sector de radiodifusión con base en: (1) su participación en la audiencia sólo de TV abierta, sin incluir a la TV sin fines de lucro ni a la radio, y (2) en el número de usuarios por capacidad de red, es decir, el...

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