El veto imposible

AutorDiego Valadés

El veto presidencial al presupuesto del 2005 es de los casos que sorprenden. Resulta normal que los actos de gobierno generen posiciones encontradas, de coincidencia o discrepancia, por razones ideológicas o de oportunidad; lo que no suele ocurrir con frecuencia es que un jefe de Estado y de gobierno tome una decisión que, al margen de sus debilidades técnicas, lo aproxime a un suicidio político.

No es comprensible que se trate de ocultar, utilizando términos equívocos, lo que es una realidad. El vocero de Los Pinos manifestó que el Presidente no formuló un "veto" y que sólo expresó "observaciones". ¿Le habrán dicho lo mismo al señor Presidente, y él lo habrá creído? La Constitución no utiliza una sola vez las voces "veto" o "vetar"; nuestra Carta Suprema alude a la facultad del Presidente de formular "observaciones" a los proyectos del ley o decreto que le envíe el Congreso. La expresión "veto" corresponde a la doctrina, no al texto constitucional. Si se quiere engañar a la sociedad con la simpleza de que las observaciones no son veto, están subestimándola; pero si eso mismo le hicieron creer sus asesores al señor Fox, lisa y llanamente lo están engañando. Cosa grave es tener engañado al Presidente.

En México se ha discutido acerca de la pertinencia del veto en materia de presupuesto. Hay dos posiciones dominantes: la de quienes consideran que el veto es inviable porque no corresponde a la mecánica del artículo 72, inciso C, de la Constitución, y la de quienes consideran que sí es procedente porque se puede aplicar, a contrario sensu, el artículo 72, inciso J.

Para facilitar la exposición (y para que no se me acuse de actuar con los lectores de la misma forma que sus asesores hacen con el Presidente), transcribiré los textos citados:

72, C. El proyecto de ley o decreto desechado en todo o en parte por el Ejecutivo, será devuelto, con sus observaciones, a la Cámara de su origen. Deberá ser discutido de nuevo por ésta, y si fuese confirmado por las dos terceras partes del número total de votos, pasará otra vez a la Cámara revisora. Si por ésta fuese sancionado por la misma mayoría, el proyecto será ley o decreto y volverá al Ejecutivo para su promulgación.

72, J. El Ejecutivo de la Unión no puede hacer observaciones a las resoluciones del Congreso o de alguna de las Cámaras, cuando ejerzan funciones de cuerpo electoral o de jurado, lo mismo que cuando la Cámara de Diputados declare que debe acusarse a uno de los altos funcionarios de la...

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