¿Qué hacer? si contrata albañiles

AutorFernando Pedrero

Diariamente se edifican cientos de viviendas, se crean centros comerciales y se amplía en general la infraestructura. Pero, los accidentes de trabajo en la obra residencial en esta ciudad están a la orden del día.

Cifras del Instituto Mexicano del Seguro Social indican que de 356 mil accidentes de trabajo ocurridos en el 2000, en la construcción de viviendas (obra no pública) hubo 13 mil 850 percances; mientras que en la construcción de obras de infraestructura y edificaciones de obra pública se registraron 22 mil 260.

De acuerdo con Jorge Serra Moreno, administrador único de Grupo Kopil Kopil, la evasión de los registros legales ante el IMSS, el desconocimiento y la no aplicación de la legislación vigente, deficiencia en las medidas de prevención de accidentes, falta de capacitación de los albañiles y de información de accidentes previos son los principales factores que agravan los accidentes en las obras.

Ante el IMSS

El experto contratista recomendó que antes de que un patrón o dueño de una vivienda contrate a un trabajador se asegure que está registrado en el IMSS.

La dinámica de esta industria provoca que haya una enorme rotación de trabajadores de la construcción, incluso se da semana a semana, por ello, al carácter de contratación se le denomina temporal.

El patrón o dueño de la construcción debe dar de alta su obra ante el Seguro Social. A esto se le denomina "afil" o afiliación, con la intención de que las autoridades estén informadas de las altas y bajas que se realizan semana a semana, de acuerdo a cómo se desarrolle la construcción y la salida de trabajadores.

En este contrato se especifica si es una escuela, una edificación, una casa o una carretera, se precisa el monto y sobre todo, la duración de la obra. De acuerdo al monto, explicó Serra Moreno, el IMSS calcula las cuotas que debe cubrir el patrón a ese organismo.

Añadió que, en el momento en que se contrata a la persona y empieza a trabajar, se le paga a través de nómina semanalmente, el patrón hace sus cuotas al Seguro cada mes y con ello avala la protección de su trabajador.

"Para dar de alta a un empleado debe tener registro ante el Seguro Social; una vez que lo obtiene le servirá para toda la vida, y es responsabilidad de la empresa que el empleado cuente con su registro, de lo contrario, éste tiene que ir al IMSS a darse de alta", explicó Serra Moreno.

Agregó que en la actualidad se pueden dar altas y bajas por internet, lo que permite agilizar los trámites ante el...

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