¿Tribunal constitucional o político?

AutorLuis Rubio y Jeffrey Wernick

Imposible minimizar el dilema que hoy enfrenta la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Por un lado, no acaba de definir su función en la sociedad mexicana. Por el otro, la controversia relativa al presupuesto la pone en un brete de inimaginables dimensiones. De la manera en que falle el tribunal más importante del país en este asunto dependerá, ante todo, su credibilidad y respetabilidad, pero también podría traer consigo consecuencias dramáticas para el sistema político en su conjunto. Se trata de un asunto de excepcional relevancia que debe ser analizado y discutido en su cabal dimensión, pues lo que está de por medio no es el tema del presupuesto, sino la posibilidad de construir y conformar un país moderno.

Aunque la SCJN fue transformada de manera integral hacia la mitad de la década de los noventa, ésta todavía no acaba por dejar una marca propia. Lo anterior no pretende negar su nueva naturaleza, ni la decisión y el compromiso con los que ha actuado en los últimos años. La SCJN ha tomado decisiones valientes y ha roto un precedente tras otro, pero no ha acabado por definir si su función es la de afianzar al gobierno mexicano (entendiendo este término en un sentido amplio) o la de hacerse un lugar especial, un nicho no político, que redefina la política mexicana en una era democrática. En una palabra, se sigue definiendo como un órgano y componente integral del Estado mexicano en su circunstancia coyuntural y no como un tribunal constitucional. La diferencia es abismal. Para apreciar la relevancia, es útil observar cómo cobró forma la Suprema Corte de Justicia norteamericana cuando enfrentó una situación similar a la que hoy vive el país.

Un tribunal constitucional se asume como un poder independiente pero idéntico a los otros dos, dedicado a velar por la letra y espíritu del documento supremo que norma la vida en la sociedad. Un tribunal político adapta la letra de la Constitución a la realidad cotidiana del país. Es decir, mientras que en la primera definición la SCJN se asume como un poder independiente, no preocupado por los vaivenes políticos del momento, y dedicado a proteger los derechos ciudadanos independientemente de los ajustes que tendrían que llevarse a cabo para hacerlos valer, en el segunda acepción la SCJN se ve a sí misma como un órgano muy acotado del Estado, que reconoce los límites y dificultades que éste enfrenta en el ejercicio cotidiano de la función gubernamental, de hecho representando al gobierno ante la sociedad. Se trata de una diferencia no sólo de forma, sino de esencia.

¿Juez o parte?

La SCJN respondía habitualmente a la realidad política de un país en el que no sólo coincidía el partido en el Ejecutivo y en el Legislativo, sino que existía un control efectivo de ambos poderes, y de la sociedad, por parte de un Poder Ejecutivo exacerbado.

En ese contexto, la SCJN no tenía espacio para desarrollarse ni para cumplir la función que sus pares en naciones democráticas ven como natural e inherente a su esencia. La gran pregunta es si hará suyo el papel que han asumido Cortes Constitucionales como la española o la estadounidense, de romper sustantivamente los empates entre los otros dos poderes, o si se mantendrá en los linderos, optando por el menos controvertido rol de apegarse a los límites estrechos del derecho, con la usual salida de resolver en virtud de tecnicismos en lugar de entrar al fondo de la materia.

Un ejemplo dice más que mil palabras: el lector recordará el caso que se presentó hace algunos años, de la mujer que demandó a una institución bancaria porque ésta se rehusaba a reintegrarle lo que la señora argumentaba le correspondía legítimamente. La demandante aducía haber realizado un depósito por el que recibió un pagaré que estipulaba los términos del contrato. Por medio de ese contrato, típico de los ochenta cuando se realizó la transacción, el banco se comprometía a reinvertir el dinero de la clienta hasta que ella lo retirara (según el contrato, pactado en esos años de inflaciones monumentales, el banco se comprometía a reinvertir el dinero a la tasa pactada, una tasa descomunal, pero típica para el momento). Años de reinversión con interés compuesto acabaron arrojando un saldo superior al PIB del país. En su demanda, la mujer del caso exigía que se le reintegrara lo que conforme a derecho le correspondía. Claramente se había tratado de un error en los términos del contrato; sin embargo, desde un punto de vista...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR