¡No te enredes! Que la Suprema Corte de Justicia de la Nación declarara inconstitucional la prohibición para cultivar y consumir cannabis con fines recreativos no equivale a una legalización. Gilberto Santa Rita, especialista en Derecho Penal de la Universidad Iberoamericana, explica el fallo de la Corte y sus alcances.
Lo que debes saber sobre el fallo
1 Sólo las cuatro personas que pidieron un amparo ante la Suprema Corte de Justicia tienen permitido cultivar y consumir mariguana con fines recreativos, mas no venderla ni regalarla.
2 Las cuatro personas, que formaron un club de cannabis llamado Sociedad Mexicana de Autoconsumo Responsable y Tolerante (SMART), solicitaron en 2013 una licencia ante la Comisión Federal para la Prevención contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) para cultivar, transportar y manipular la yerba, misma que fue rechazada, por lo que apelaron.
3 Al resolver la apelación, la mayoría de los ministros consideró que la prohibición absoluta, prevista en cinco artículos de la Ley General de Salud, es excesiva y viola el derecho humano al libre desarrollo de la personalidad.
4 Toda persona puede solicitar un amparo, siempre y cuando una autoridad o particular (ejerciendo autoridad) haya violado un derecho humano. Sin embargo, se puede obtener un fallo distinto en instancias previas y no necesariamente llegar hasta la Corte.
5 Ya con el amparo, hay dos formas mediante las cuales las cuatro personas podrán conseguir las semillas para cultivar la yerba: ya sea importarlas de un país donde es legal o pedir que laboratorios de universidades y centros de estudios de la cannabis se las donen. Legalmente, en México, nadie puede venderla.
Lo que debes saber sobre el consumo
1 En México, consumir mariguana no se considera delito. Jurídicamente fumar yerba es lo mismo que fumar...