Acota Corte el uso de fuerza pública

AutorVíctor Fuentes

Las autoridades no pueden recurrir en ningún caso al uso de la fuerza pública como primera opción para resolver conflictos o situaciones de riesgo.

Ayer, el pleno de la Suprema Corte de Justicia invalidó por unanimidad una fracción de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública en el Estado de México, conocida como "ley Atenco".

El artículo 40 de la norma prevé que el uso de la fuerza es el último recurso; sin embargo, establece que "podrá usarse como primera opción, siempre que se cumplan los supuestos y condiciones que establecen esta ley y demás disposiciones jurídicas aplicables".

Esta porción fue anulada por los Ministros en la sesión de ayer, prácticamente sin discusión, luego de que otros tres artículos que habían sido impugnados por comisiones de derechos humanos quedaron intactos al no alcanzar la mayoría de ocho votos para su invalidez.

"La redacción del referido precepto normativo es, indubitablemente, un contrasentido que incide y vulnera los principios de absoluta necesidad y proporcionalidad, cuya observancia se pretende soslayar al incluirse expresamente la permisión del uso de la fuerza como la primera medida a la que podrán recurrir los miembros de la seguridad pública", dice la sentencia de la Corte.

"El uso de la fuerza, bajo ninguna concepción democrática y basada en los derechos del hombre, puede ser concebida como la primera opción a la que pueden recurrir los agentes del orden público en el desempeño de sus funciones", agrega.

Destaca que, si bien los agentes de seguridad tienen que tomar decisiones súbitas ante situaciones de violencia o riesgo extremo, es necesario que estén capacitados para que sus respuestas sean proporcionales, sin que el uso de la fuerza pueda estar previsto como la primera opción.

En discusiones previas, la mayoría de los Ministros...

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