Acotan para pensiones periodo de cotización

AutorVíctor Fuentes

Un tribunal federal determinó que el otorgamiento de pensiones en México debe regirse por el Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que en el caso de las de viudez y orfandad señala que bastan 15 años de cotización en el sistema de seguridad social respectivo para que los beneficiarios tengan derecho a un pago vitalicio.

Se trata de uno de los casos más relevantes de aplicación de un tratado internacional sobre derechos humanos, que luego de la reforma constitucional de 2011 en la materia están por encima de las leyes federales y estatales, según definió este mes la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Si bien el caso concreto se refirió a una pensión de viudez, el Convenio 102 es prácticamente una ley completa que establece reglas para todo tipo de prestaciones de seguridad social que, en paralelo, están reguladas por leyes mexicanas que podrían llegar a contraponerse con dicho tratado internacional, firmado en 1952 y ratificado por México en 1961.

La sentencia fue dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa en Toluca, que revisó el reclamo de Thelma Lomelí Barrera, viuda de un subteniente en activo del Ejército mexicano que murió en actos fuera de servicio y que llevaba 17 años cotizando en el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM), tres menos de los que prevé la ley de seguridad social de los militares para que sus familiares tuvieran derecho a pensión.

La viuda solo recibió del Ejército una compensación de 217 mil pesos, pero el tribunal consideró que la Ley del ISSFAM pone un requisito superior al previsto en el tratado internacional y por tanto éste debe prevalecer, lo que llevó a ordenar el otorgamiento de la pensión vitalicia para Lomelí.

"Ninguna pensión de viudez entre las naciones que firmaron el Convenio 102 puede exigir más de quince años de cotización", concluyó el tribunal.

Si bien el ISSFAM impugnó la sentencia ante la Suprema Corte de Justicia, el presidente Juan Silva Meza desechó el recurso respectivo el pasado 22 de mayo y está pendiente que el tribunal colegiado determine si ya se cumplió el amparo.

El recurso fue desechado porque el tribunal colegiado no interpretó algún artículo de la Constitución ni declaró inconstitucional la Ley del ISSFAM, sino que se limitó a decidir la aplicación del tratado internacional sobre la norma local.

Fuentes del IMSS señalaron que, de generalizarse, este criterio podría dificultar eventuales reformas...

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