Disertaciones/ Ahorro popular ( II )

AutorRoberto del Cueto

La captación de recursos del público mediante la realización de operaciones causantes de pasivos directos (principalmente depósitos de dinero), en las que el intermediario queda obligado al pago del principal y los accesorios (intereses) de los recursos captados, está reservada por la ley a las instituciones de crédito. En otras palabras, la ley establece que solamente los bancos pueden dedicarse a captar depósitos de dinero del público en general.

Sin embargo, la ley prevé algunas excepciones en favor de las sociedades financieras de objeto limitado, los emisores de valores (siempre que no destinen los recursos captados al otorgamiento de créditos), así como de los demás intermediarios financieros debidamente autorizados conforme a los ordenamientos legales aplicables.

Uno de esos ordenamientos es la Ley General de Sociedades Cooperativas, la cual establece que las sociedades cooperativas de consumidores pueden dedicarse a la realización de actividades de ahorro y préstamo, es decir a realizar el objeto principal de los bancos, con la única limitación de que sólo pueden operar con sus socios.

De esta situación parten las deficiencias que la ley presenta en esta materia. Todos sabemos que las instituciones de crédito, para su organización y funcionamiento, deben sujetarse al cumplimiento de un cuerpo de normas muy basto, en el que se da intervención a diversas autoridades, principalmente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), el Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).

El proceso de creación de una institución de crédito, la adquisición de paquetes importantes de las acciones representativas de su capital, su fusión con otras instituciones, la inversión en el capital de otros intermediarios y empresas subsidiarias, quedan sujetas a la previa autorización de la SHCP. Asimismo, esta dependencia determina el capital neto mínimo que los bancos deben tener para poder operar y regula la diversificación de sus operaciones activas y pasivas, para evitar concentraciones inconvenientes de riesgos.

Por su parte, el Banco de México está facultado para regular todos los aspectos relacionados con las tasas de interés, plazos y demás características de las operaciones activas, pasivas y de servicio de los bancos. Asimismo, interviene en la regulación de las actividades cambiarias que practican y su participación en el manejo del sistema de pagos.

La CNBV supervisa a las instituciones de crédito, emite la regulación...

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