Alonso Lujambio / Genocidio / Prescripción

AutorAlonso Lujambio

Ni el derecho internacional ni el mexicano han considerado que la definición de genocidio deba constreñirse a la política de exterminio de un grupo. La política de exterminio es una política genocida, pero no toda política genocida supone el exterminio ni la intención o tentativa de exterminio. La Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio aprobada por la ONU en 1948 establece que por genocidio debe entenderse "la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso", e incluye entre los actos genocidas la "matanza de miembros del grupo" (art. II). Nuestro Código Penal Federal retomó en 1967 ese fraseo al establecer que el genocidio supone "destruir, total o parcialmente a uno o más grupos nacionales o de carácter étnico, racial o religioso" (art. 149-Bis). En el debate internacional, sobre la definición de 1948 se han discutido los alcances del término "grupo nacional". La definición estrecha plantea que lo "nacional" se deriva del término "nación" como lazo básico de identidad cultural. La definición amplia (promovida por argentinos, chilenos, cubanos) asume que las identidades culturales ya se contemplan en los conceptos de etnia, raza y religión, y excluye la idea de la identidad cultural innata, pues concibe al represor como portador del dato estigmatizante del grupo (delincuentes subversivos, marxistas subversivos, comunistas contra la patria). El asunto es complejo pero creo que en principio es defendible la decisión del fiscal especial Carrillo Prieto de considerar la matanza de estudiantes del 10 de junio de 1971 como una acción genocida.

En donde el fiscal tiene un problema es en la cuestión de la prescripción del delito. Ahí sus argumentos son frágiles. Según el Código Penal Federal, la acción penal prescribe, en el caso del delito de genocidio, 30 años después de cometido el delito (arts. 105 y 149 Bis). Puesto así, la acción penal prescribió el 10 de junio de 2001. Sin embargo, de las notas periodísticas se entiende que el fiscal especial alega que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de diciembre de 1966, firmado por México, impide considerar prescrito el delito de genocidio o sostener que la norma sea aplicada retroactivamente. He revisado el mencionado Pacto y no encuentro nada que lleve a esa conclusión. Pero también se ha argumentado sobre la vigencia de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de...

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