Amplía el Senado alcance de amparo

AutorClaudia Guerrero y Erika Hernández

El Senado de la República aprobó ayer la reforma constitucional en materia de amparo.

Desde la tribuna, el presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, Pedro Joaquín Coldwell, aseguró que se trata de la reforma en materia de amparo más importante de los últimos 25 años.

Con las modificaciones, el amparo tendrá procedencia cuando se registren violaciones a las garantías individuales y a los derechos fundamentales contenidos en instrumentos internacionales ratificados por el Estado mexicano.

El dictamen aprobado plantea la procedencia del juicio cuando existe interés legítimo y no sólo jurídico, como lo establece el marco legal vigente.

"Amplía la legitimidad para promover amparo a quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo transgredido por un acto de autoridad", indica.

Sin embargo, se conserva la necesidad de aducir un agravio personal y directo, cuando se trate de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo.

También se conserva el principio de relatividad de la sentencia de amparo, pero es ampliado para otorgar protección a "los quejosos", ya no a "individuos particulares", pues se permite el denominado amparo en materia de derechos colectivos.

Por otro lado, al cumplir ciertos requisitos, la Corte podrá emitir declaratorias generales de inconstitucionalidad, con excepción de los temas tributarios.

La reforma crea la figura del "amparo adhesivo" para agrupar casos y dar celeridad a los procesos.

Se incluyen como materia del conocimiento de los tribunales federales, las controversias de carácter mercantil.

Además, se faculta directamente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para separar del cargo y consignar ante juez de distrito a los funcionarios que incumplan las sentencias.

Por otro lado, se obliga al Poder Judicial a dar prioridad a los amparos, controversias y acciones de inconstitucionalidad que le solicite alguna de las cámaras del Congreso o el Ejecutivo Federal.

Sin embargo, para otorgar la prioridad, deberá justificarse la urgencia por vía de la Consejería Jurídica, atendiendo al interés social o al orden público.

Con los cambios, se faculta al Consejo de la Judicatura Federal para crear...

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