Ana Laura Magaloni / Derecho a la defensa

AutorAna Laura Magaloni

Hace unas semanas, el pleno de la Suprema Corte decidió varios amparos que tenían que ver con el derecho de todo acusado a una "defensa adecuada" en un proceso penal. En concreto, se trataba de personas sentenciadas que no tuvieron un abogado que los defendiera sino una "persona de confianza". Está claro que una defensa jurídica y técnica sólo la puede llevar a cabo un abogado. La persona de confianza en el mejor de los casos puede brindar algún apoyo emocional. El problema es que, antes de la reforma constitucional de 2008, la Constitución permitía esta atípica forma de defensa. La pregunta que resolvió el pleno es si hoy, con los nuevos estándares constitucionales en materia de derechos humanos, se puede considerar que un acusado defendido por persona de confianza tuvo o no garantizado su derecho a una "defensa adecuada" como lo establece la Constitución. Después de cuatro sesiones del pleno y un debate a momentos ríspido, seis de los once ministros estimaron que violaba la Constitución y los tratados internacionales la defensa a cargo de una persona de confianza y que no era relevante si se trataba de casos anteriores a la reforma del 2008.

Es interesante observar cómo la Suprema Corte se divide cada vez más en dos bloques: los ministros adversos al cambio y los ministros que entienden que la agenda de los derechos humanos significa replantear y modificar viejas formas aprendidas. La defensa a cargo de persona de confianza forma parte de esos criterios jurisprudenciales del viejo régimen.

Gracias a que los jueces han considerado que la persona de confianza lleva a cabo una "defensa adecuada", hoy, en cualquier agencia del Ministerio Público, en vez de darle acceso al detenido a un abogado de oficio, se le pide que llame a un familiar para que firme las constancias de autos en carácter de defensor. Esta práctica explica por qué se pueden violar tan recurrentemente los derechos humanos del detenido sin ninguna consecuencia en el proceso. Las encuestas del CIDE a población en reclusión dan cuenta de ello. En el DF, en 2012, a 72% de los internos sentenciados no se les informó en la agencia del MP de su derecho a guardar silencio, 70% no estuvo presente la persona de confianza ni abogado al rendir su declaración ante el MP, a 70% no se le informó de su derecho a hacer una llamada telefónica, por mencionar algunos de los derechos más violados en la fase de detención. Nuestros ministerios públicos sólo saben construir acusaciones a la mala...

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