Ana Laura Magaloni / Qué tan privado es lo privado

AutorAna Laura Magaloni

¿Hasta qué punto está protegida jurídicamente la privacidad de nuestras conversaciones? Si, por ejemplo, uno de los cónyuges intercepta los correos electrónicos del otro para comprobar la existencia de una relación extramarital, ¿tales comunicaciones son o no prueba válida en un juicio de divorcio? Con una sentencia ejemplar por su claridad y contundencia jurídicas, la primera sala de la Suprema Corte de Justicia, con Zaldívar como ministro ponente, definió el ámbito de protección constitucional respecto del derecho de los ciudadanos a la privacidad de sus comunicaciones. Lo hizo para casos civiles -no penales- y con especial énfasis en las comunicaciones electrónicas. Quedan preguntas pendientes de resolver a futuro que este litigio no plantea. Sin embargo, por el momento, ya tenemos una buena definición de hasta dónde protege la Constitución la interacción verbal y escrita que acontece todos los días en el ámbito privado o íntimo de los ciudadanos.

El litigio tuvo que ver con la valoración que hizo el Segundo Tribunal Colegiado en materia civil del segundo circuito de los cientos de correos electrónicos que interceptó Pablo Lagos a su esposa Rebeca Allegre. Con estos correos electrónicos, el señor Lagos pretendía dos cosas: 1) acreditar adulterio como causal de divorcio y 2) obtener la guardia y custodia de sus cuatro hijos. En las primeras dos instancias judiciales del ámbito local no prosperaron sus peticiones. Los jueces y magistrados del Estado de México consideraron que los correos electrónicos no probaban adulterio ni tampoco eran razón para que el señor Lagos se quedase con la custodia de sus hijos. Cabe resaltar que los menores, en su momento, declararon que preferían quedarse bajo la custodia de su madre que la del padre. Sin embargo, el Tribunal Colegiado echó abajo estas determinaciones de los jueces locales. En primer término, los magistrados federales estimaron que, si bien los correos electrónicos no acreditaban adulterio, sí demostraban otra causal de divorcio: "injurias graves que hacían difícil la vida en común". La sentencia destaca que esos correos electrónicos tenían "un grado superlativo de obscenidades, además de ser impúdicos, libidinosos y lujuriosos". Con estos prejuicios en mente, los magistrados dan la custodia de los hijos al señor Lagos, pues "ante la notoria inestabilidad emocional, social y económica por la que está pasando la madre de los menores" es inevitable que el padre se haga cargo de los menores.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR