Ana Laura Magaloni / ¿Por qué revisar Acteal?

AutorAna Laura Magaloni

Hilario Guzmán Luna, indígena tzotzil de 72 años, fue detenido en marzo de 1998. Hoy está sentenciado a 26 años de prisión como responsable de los 45 homicidios calificados producto de la masacre de Acteal del 22 de diciembre de 1997. Hilario lleva 11 años en la cárcel. La única evidencia que existe en su contra fue un testimonio que se produce de forma extremadamente irregular. Hilario Guzmán estaba en calidad de testigo en las instalaciones de la PGR en Chiapas, cuando se produce un careo colectivo entre varios de los que estaban ahí. Uno de ellos decide señalar a Hilario como responsable. Se trataba de Agustín Arias Díaz, un actor clave en la construcción de la acusación. Ser señalado por el dedo de Arias significaba pasar inmediatamente de la categoría de testigo a la de presunto responsable. Ésa fue la mala suerte de Hilario Guzmán.

En efecto, Arias fue quien ayudó al Ministerio Público a elaborar una lista de acusados. En su primera declaración, Arias señaló como presuntos responsables a cuatro personas, además de manifestar que no sabía leer ni escribir. En su segunda declaración, rendida algunas horas después que la primera, aporta una lista por escrito de 163 personas, en donde especifica el nombre y el apellido, además de la comunidad indígena a la que pertenece cada uno de los señalados. Al final de la referida lista señala por escrito: "estos son los asesinos". El nombre de Hilario Guzmán no figuraba originalmente en la lista, pero después del careo, Arias decidió añadirlo. Esa imputación concreta es la única prueba en contra de Hilario. Ningún otro testigo volvió a mencionar su nombre en 10 años de juicio.

La Primera Sala de la Suprema Corte, la semana que viene, va a discutir y decidir si la sentencia que condenó a Hilario Guzmán, junto con otros de los acusados, es válida. La decisión de la Corte puede significar un parteaguas en la impartición de justicia penal. Este caso le da una oportunidad inigualable a nuestro máximo tribunal para comenzar a trazar las diferencias que deben existir entre la justicia penal de un régimen autoritario de aquella que caracteriza a una democracia.

Durante los años del autoritarismo mexicano, la persecución penal funcionaba bajo dos supuestos: 1) La policía judicial y el Ministerio Público construían una acusación en lo obscurito, muchas veces utilizando tortura e incomunicación a los detenidos y los testigos, y 2) El juez penal simplemente se dedicaba a validar esas acusaciones, sin ejercer...

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