Ana Laura Magaloni / El retiro de los ministros

AutorAna Laura Magaloni

Esta semana, la Suprema Corte hizo público que los ministros Mariano Azuela y Genaro Góngora no se postularían ante el Senado como candidatos para presidir la CNDH. Ello, sin duda, es una muy buena noticia. No porque ambos juristas no tengan méritos de sobra para ocupar ese puesto, sino porque su postulación hubiese vulnerado la reputación e independencia de la propia Suprema Corte.

El rasgo más elemental del oficio del juez radica en su capacidad para resolver disputas sin favoritismos políticos o presiones externas. De ello depende lo que comúnmente se denomina "independencia judicial". ¿Cómo maximizar la posibilidad de que el juez no se doblegue ante los otros poderes o ante grupos de interés determinados? La única fórmula hasta ahora conocida es estableciendo determinados candados normativos con relación a los sueldos, inamovilidad y retiro de los jueces. El quid del asunto es intentar asegurar que los jueces tengan la libertad de elegir, sin sesgos políticos o económicos, la que consideren es la mejor solución jurídica posible para el caso que están resolviendo. Ello pasa por garantizar que dicha elección no afectará negativamente su permanencia en el empleo, su sueldo, ni las condiciones materiales de su retiro.

Resulta paradójico, por decir lo menos, que en el caso mexicano se haya establecido un marco constitucional que garantice el sueldo y la inamovilidad de los ministros en forma estricta, pero que las cuestiones que tienen que ver con su retiro sean en extremo permisivas. Según el artículo 94 constitucional, el sueldo de los ministros no podrá ser disminuido durante el tiempo que dure su encargo, tampoco podrán ser removidos salvo por juicio político o proceso de desafuero y, además, tendrán derecho a una pensión vitalicia cuando se retiren. Sin embargo, aún teniendo todos esos derechos que les permiten contar con un blindaje importante frente a los intereses políticos o económicos en juego, la Constitución no los ha blindado frente a la peor de las tentaciones: utilizar el cargo de ministro como trampolín de sus aspiraciones políticas.

En efecto, la Constitución permite que los ministros que se retiran puedan brincar inmediatamente a otro cargo público, salvo que se trate del de secretario de Estado, procurador federal o del DF, senador federal, diputado federal y gobernador. Para aspirar a alguno estos cargos, los ex ministros sólo tienen que esperar dos años desde la fecha en que se retiran. Es decir, los ex ministros pueden...

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