Aprende a registrar tu marca

AutorDayna Meré y Sergio Meana

Como buen emprendedor universitario, te han enseñado la manera de desarrollar un producto, es decir, encontrar las necesidades del consumidor, buscar financiamiento, proveedores, fabricar el artículo y tenerlo listo para salir a conquistar el mercado.

Sin embargo, especialistas en propiedad intelectual afirman que uno de los pasos fundamentales para sacar un producto al mercado es: registrar su marca.

Para hacerlo deberá presentar una solicitud en las oficinas centrales del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), en las oficinas regionales del Instituto (Guadalajara, Monterrey, Mérida, Puebla, León), en las delegaciones la Secretaria de Economía de las entidades federativas, o bien, mediante el portal de Marca en Línea.

Esta solicitud se debe entregar por medio del formato oficial y deberá estar debidamente llenada, anexando el comprobante de pago de la tarifa correspondiente, el cual se realiza por internet en el Portal de Pagos y Servicios Electrónicos.

El Instituto realiza un examen a fin de determinar si cumple con los requisitos de presentación y, si es registrable como marca en términos de la legislación aplicable a la materia.

Entre los errores más comunes que se cometen a la hora de registrar una marca, menciona el IMPI, se encuentran, no indicar el tipo de solicitud que presentan, o hacerlo de manera incorrecta.

Además, no indicar el nombre, nacionalidad o domicilio también pueden dejar sin registro, así como no firmar la solicitud o no dar respuesta o todo lo solicitado.

En términos más técnicos, si la denominación no corresponde con la que se aprecia en el signo distintivo o las leyendas, tampoco podrá registrar su marca.

Un error más; cuando se indica la fecha de primer uso pero no el domicilio.

Si la solicitud se presenta de forma correcta y cumple con los requisitos legales y reglamentarios se expide el título de marca en 6 meses, contados a partir de su presentación.

El Instituto cuenta con determinados plazos para dar contestación a la solicitud, es decir, si en la presentación de la solicitud no satisface los requisitos de forma, se tendrá que informar al solicitante en un plazo de 4 meses y éste manifestará lo que a su derecho convenga.

Por otro lado, si cumple con los requisitos de forma, pero se encuentra un impedimento legal para obtener su registro, el plazo es de 6 meses para comunicarlo, a efecto de que el interesado manifieste lo que a su derecho convenga. Después de su contestación, se puede otorgar o...

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