Aproveche beneficios del RIF

AutorGonzalo Soto

Si tiene un pequeño negocio o está pensando en abrir uno, es buena idea que considere al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) como su esquema tributario.

Con la reforma fiscal aprobada en 2013, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) creó el RIF como sustituto del antiguo Régimen de Pequeño Contribuyente (Repeco), que durante varios años agrupó a comerciantes y micronegocios.

Anteriormente, los Repecos pagaban solamente una cuota a las autoridades locales, mientras que en el RIF las obligaciones aumentan, también crecen los beneficios.

Para empezar, debe evaluar si usted es candidato para el RIF.

De acuerdo con la regulación vigente, quienes deseen entrar en ese régimen no deben exceder de 2 millones de pesos sus ingresos anuales, de lo contrario tendrá que ingresar en régimen general.

Además, se podrá dar de alta en el RIF siempre y cuando realice actividades empresariales o de negocio, que enajenen bienes o presten servicios para los que no se necesite un título profesional.

Es decir, tiendas de abarrotes, taxistas, ferreterías, comerciantes, albañiles, restaurantes, fondas, cafeterías, heladerías y servicios de transporte, entre otros, pueden aplicar en el SAT para ingresar en el RIF.

El principal atractivo que ideó la autoridad es el subsidio en el pago de los principales impuestos durante los 10 años que se puede permanecer en el esquema.

Según quedó establecido en la reforma fiscal, los contribuyentes RIF recibirán una exención del 100 por ciento en el pago del Impuesto sobre la Renta (ISR), Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) durante su primer año.

En el segundo año, la exención para los contribuyentes será de 90 por ciento, de 80 por ciento en el tercero y así sucesivamente.

Asimismo, dependiendo del sector económico en el que estén involucrados, los pagadores de impuestos tendrán un porcentaje especial de IVA y IEPS a pagar.

Por ejemplo, los pequeños negocios dedicados a actividades mineras pagan de IVA una tasa de 8 por ciento, mientras que para los dedicados a la venta de alimentos y medicinas la tasa es cero.

La autoridad ha señalado que con el RIF y su ingreso a la economía formal, los negocios podrán obtener otros beneficios importantes como el cobro con terminales bancarias, acceder a créditos hipotecarios, de consumo y otros más para el crecimiento de sus actividades Estar en la formalidad también le permitiría ser proveedor de empresas y negocios más grandes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR