Aprueba ALDF despenalizar choques leves

AutorAntonio Baranda

El Pleno de la Asamblea Legislativa del DF aprobó la despenalización de los accidentes automovilísticos en los que no haya lesionados o muertos, por lo que sólo resta su publicación en la Gaceta Oficial para que entre en vigor.

Sin embargo, con la eliminación en el Código Penal del daño en propiedad ajena culposo, con motivo de tránsito de vehículos, se fijaron nuevas sanciones para los denominados "choques lamineros".

El decreto, que se avaló por unanimidad y entra el vigor el 1 de julio de este año, establece que los automovilistas responsables se harán acreedores a un arresto de 36 horas, que cumplirán en un juzgado cívico, o una multa económica.

El artículo 25 de la Ley de Cultura Cívica, que contempla las infracciones contra la seguridad ciudadana, enlista siete tipos de multas, que se fijan de acuerdo con el monto del daño causado.

Por ejemplo, cuando el daño no excede los 10 mil pesos, la multa será de 50 a 180 salarios mínimos, pero si el daño es de 180 mil pesos, la multa es de 2 mil 186 salarios, equivalentes a 115 mil pesos.

"Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día. Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa no excederá del equivalente a un día de su ingreso.

"Sólo se conmutará el arresto si el conductor responsable acredita su domicilio, señala el domicilio en el DF para oír y recibir notificaciones y menciona, en su caso, el domicilio del propietario del vehículo", indica la reforma.

Los juzgados cívicos, añade el dictamen, sólo podrán fijar las sanciones económicas o arrestos, pero no obligar al pago de la reparación del daño, ya que esa es una facultad exclusiva de los juzgados de paz civil del Tribunal Superior de Justicia del DF.

Para el cumplimiento de estas reformas a los Códigos Penal, Civil, de Procedimientos Civiles, y Ley de...

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