Apuran a contribuyentes

AutorGonzalo Soto

El plazo para solicitar la devolución de impuestos del ejercicio fiscal de 2010 en los módulos del Servicio de Administración Tributaria (SAT), que haya sido negada por el organismo, vence el 31 de agosto.

Esto aplica para todos los contribuyentes que tengan un mínimo de devolución de 200 pesos y máximo de 150 mil pesos, toda vez que en la notificación de rechazo de la devolución el SAT no le haya solicitado explícitamente que realice el trámite vía internet.

Después de este plazo, los contribuyentes deberán solicitar la devolución exclusivamente a través del sitio web del SAT en la sección "Mi Portal", y para ello contarán con un plazo de 5 años.

Sin embargo, la solicitud se debe realizar por medio de la página de internet del fisco, lo cual puede resultar complicado para muchos contribuyentes porque se deben escanear y enviar los documentos en el tamaño requerido por el sitio web.

Asimismo, las personas cuya devolución sea mayor a 11 mil 510 pesos deberán contar con la Firma Electrónica Avanzada (Fiel) vigente para poder realizar este trámite.

En caso de que el monto solicitado al SAT sea menor al señalado, los causantes únicamente requieren de la Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) fortalecida.

La ventaja si se presenta antes del 31 de agosto es que los contribuyentes podrán obtener asesoría personalizada y evitarán el uso de la plataforma digital de devoluciones del SAT, manifestó Martín Fierro, socio de RSM Bogarín.

"Es un problema, porque si quieres una devolución del IVA (Impuesto al Valor Agregado) o de cualquier otro impuesto pasada la fecha límite tiene que ser por medio de esta nueva plataforma, que de hecho está siendo complicada", indicó.

La complejidad del sitio no solo ha afectado al contribuyente común, incluso los contadores y demás personas relacionadas con los...

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