Avala Corte IVA estatal

AutorVíctor Fuentes

La Suprema Corte de Justicia resolvió que la aplicación de IVA por parte de los gobiernos estatales, distinto al que existe a nivel federal, no viola la Constitución ni resulta en una carga excesiva para los contribuyentes.

Al pronunciarse por primera vez sobre el tema, la Corte legitimó un artículo de la ley del IVA, que a partir de 2005 permite a los estados aplicar un gravamen local conocido como impuesto cedular, para gravar con tasa de 2 a 5 por ciento los ingresos de personas físicas que prestan servicios profesionales.

Chihuahua y Guanajuato son los únicos estados que han aceptado implantar este impuesto. Mónica Sandoval Valencia, residente de esta última entidad, alegó que se trata de una doble tributación, que resulta en una contribución ruinosa para los ciudadanos.

"La doble tributación en sí misma no es inconstitucional", respondió la Corte, "pues la Carta Magna no establece prohibición al respecto".

La primera sala del máximo tribunal agregó, en una sentencia dictada el pasado 8 de febrero, que la Federación y los estados tienen derecho a gravar al mismo tiempo las mismas fuentes de riqueza.

"Para que se pueda considerar que la doble tributación es inconstitucional, se debe comprobar de manera fehaciente que los gravámenes en su conjunto son de tal manera gravosos, que obligan a contribuir de una manera ruinosa o excesiva", agregaron los ministros.

La Corte sólo se pronunció sobre el artículo 43 de la ley del IVA, que es el que permite a los estados aplicar el impuesto en sus propios leyes locales, y que en realidad es una especie de Impuesto sobre la Renta.

Sin...

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