Busca Querétaro frenar litigios

AutorFernando Paniagua

Corresponsal

QUERÉTARO.- El Gobierno de Querétaro presentó una iniciativa de reformas para emitir una nueva Ley de Hacienda de los municipios del Estado y, con ello, evitar que se repitan casos como el de Pedro Escobedo, en el que un fallo judicial, derivado de un amparo por pago del Derecho de Alumbrado Público (DAP), terminara con la destitución de un Alcalde.

El Secretario de Gobierno del Estado, Jorge López Portillo Tostado, informó que recientemente se presentó una iniciativa de reformas a la Ley de Hacienda del Estado para subsanar la falta de refrendo que hoy permite los amparos contra el cobro del DAP.

"Fundamentalmente es para evitar que los amparos hagan el fundamento del DAP inconstitucional, que es que la Ley de Hacienda de los Municipios publiquen el refrendo", indicó el funcionario.

En entrevista, López Portillo Tostado indicó que los amparos que empresas interponen ante la justicia federal por concepto del pago del DAP se derivan de una debilidad en la ley y que han sido el sustento para que la justicia federal ordene a reintegración de este gravamen.

Apenas el mes pasado, la Presidenta Municipal de Pedro Escobedo, Graciela Juárez Montes, fue destituida de su cargo por la Suprema Corte de Justicia de la Nación por haber desacatado un fallo judicial que le obligaba a pagar 325 mil pesos a una empresa local por pago del DAP.

"En el caso de Pedro Escobedo, el amparo deviene de una debilidad que hay de orden legal, por lo cual Gobierno del Estado presentó ya una iniciativa de reformas para emitir una nueva Ley de Hacienda que permita subsanar la falta de refrendo", indicó.

López Portillo Tostado mencionó que en tanto esta iniciativa sea aprobada, los municipios deberán cumplir a cabalidad las sentencias de amparo que los obligan a devolver este derecho de alumbrado público.

En la mayoría de los amparos que tramitan empresas en todo el País por el pago de este gravamen, las firmas impugnan tanto al Gobierno federal, como a los Gobiernos locales la aprobación, expedición, promulgación, refrendo y publicación del artículo 30 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, así como diversos artículos de su Reglamento.

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