Buscan exhibir a incumplidos en pensiones

AutorErnesto Osorio

Crear un registro público para exhibir a quien incumpla con el pago de la pensión ordenada por un juez, luego de un juicio de divorcio o de la disolución de una sociedad en convivencia, es la propuesta que hoy presenta ante el Pleno, la presidenta de la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa, la perredista Alejandra Barrales.

La iniciativa propone enmiendas al Código Civil, al Código de Procedimientos Civiles y al Código Penal para crear el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), el cual será abierto al público y estará bajo la tutela del Registro Civil del DF.

"Buscamos que los obligados a pagar una pensión cumplan con la sentencia del juez y aunque es de aplicación universal, la propuesta está dirigida hacia las mujeres", explicó Barrales.

De acuerdo con el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, de diciembre de 2009 a noviembre de 2010, ingresaron a los juzgados de lo familiar 11 mil 577 demandas por derechos alimentarios, de los cuales 10 mil 757 fueron tramitados por la madre y 592 por el padre.

Reformas al Código Civil, es la que encabeza la propuesta de Barrales para exhibir a los deudores alimentarios morosos.

"Cuando el deudor alimentario se rehusara entregar los alimentos a que está obligado, y adeude tres meses o más, el Juez de lo Familiar ordenará el ingreso de sus datos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, para los efectos legales a que haya lugar", dice la enmienda planteada al artículo 322 del Código Civil.

La iniciativa también plantea reformar el Código Penal en su Artículo 193, el cual sanciona ya como delito contra los derechos alimentarios, aquel que incumpla con su obligación de dar alimentos a las personas que tienen derecho a recibirlos.

La pena actual es de seis meses a cuatro años de prisión o de 90 a 360 días de multa, y la iniciativa plantea adicionar al mismo artículo la obligación de registrar los datos del responsable moroso en el Registro de Deudores, así como el pago de la reparación del daño en las cantidades no suministradas oportunamente.

También se propone integrar a los hechos de violencia familiar, el incumplimiento de las obligaciones de alimentación, y destaca la adición al Artículo 323, en el que se contempla la obligación del patrón del sentenciado a avisar al Registro Civil y al juez de la relación de trabajo que lo une con el deudor, debiendo indicar el puesto y el salario mensual integrado que percibe.

En caso de infringir este ordenamiento, el patrón...

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