Cambios fiscales para 2020

A partir del próximo año, se aplicarán nuevas disposiciones fiscales, como las siguientes:

RÉGIMEN DE REVELACIÓN DE ESQUEMAS REPORTABLES

-Se establece para proporcionar información sobre temas que las autoridades fiscales han identificado como áreas de riesgo durante sus facultades de comprobación.

-Se considera como un esquema cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación externada en forma expresa o tácita con el objetivo de materializar actos jurídicos.

-El SAT emitirá reglas para la aplicación de esta nueva obligación y también se establecerán los parámetros sobres los montos mínimos que serán aplicables.

LÍMITES A DEDUCCIÓN DE INTERESES

- Las empresas sólo podrán deducir intereses netos equivalentes a 30 por ciento de la utilidad fiscal ajustada, que resulta de sumar a la utilidad fiscal, el total de los intereses devengados durante el ejercicio, así como el monto total deducido en el periodo por concepto de inversiones.

-La deducibilidad se aplicará a empresas que registren más de 20 millones de pesos en intereses y se contará con un plazo de 10 años.

INCENTIVOS A EJIDOS

-Se dará un tratamiento preferencial para reducir la carga tributaria a las personas morales del derecho agrario, constituidas por ejidatarios y comuneros, cuyos ingresos sean únicamente por comercializar e industrializar productos derivados de actividades agrícolas, siempre y cuando sus ingresos en el ejercicios previo no hubieran excedido los 5 millones de pesos.

IVA EN SERVICIOS DE PLATAFORMAS DIGITALES

-Se gravarán con este impuesto los servicios digitales proporcionados por residentes en el extranjero, sin establecimiento en México, y que el receptor se encuentre en territorio mexicano.

PERSONAS FÍSICAS QUE OBTIENEN INGRESOS P OR MEDIO DE PLATAFORMAS DIGITALES

-Se crea una sección especial del capítulo de actividades empresariales en la Ley del ISR y se definen tres opciones de retención de este impuesto, dependiendo del tipo de ingresos: por servicios de transporte terrestre de pasajeros y entrega de bienes, servicios de hospedaje o por enajenación de bienes y prestaciones de servicios.

DELITOS FISCALES

-Se adicional a la Ley Federal contra la delincuencia organizada el delito de contrabando y la defraudación fiscal; en este último caso se considerará delincuencia organizada cuando no tengan sustento los comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes.

-Se adicionan a la Ley de Seguridad Nacional y al Código Nacional de...

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