La Ciudad y el Crimen / Abuso de autoridad

AutorRafael Ruiz Harrell

Conforme a las estadísticas oficiales las autoridades son obedientísimas de la ley. Olvídese de Suiza y piense en México: en el 2003 se registraron en el orden federal mil 596 delitos atribuibles a funcionarios públicos -menos del dos por ciento del total de los delitos de ese orden-, y 6 mil 381 delitos del orden común en los cuales el posible responsable es también un servidor público. De un total de un millón 505 mil 694 crímenes conocidos, incluyendo federales y locales, 7 mil 977 son imputables a las autoridades. Representan apenas cinco delitos de cada mil. Sería difícil encontrar otro país con funcionarios más honestos y cumplidos.

Como es obvio, las estadísticas oficiales no son representativas: los agentes del ministerio público ponen muchas trabas para registrar un delito en el que el posible responsable sea un funcionario público. Lo hacen porque creen que quienes pretenden levantar una denuncia contra la autoridad son, casi siempre, delincuentes que quieren usar la ley en su beneficio y manchar el buen nombre de un funcionario.

La tradición avala la creencia. Hasta 1982 los servidores públicos sólo podían incurrir en los delitos de coalición, cohecho, peculado y concusión, y no fue sino hasta el 6 de enero de 1983 que se añadió a la ley penal el abuso de autoridad; el ejercicio indebido del servicio público; el uso indebido de atribuciones y facultades; la intimidación; el ejercicio abusivo de funciones y el tráfico de influencias. La malversación de fondos y el enriquecimiento ilícito llegaron a nuestros códigos en 1992.

Exceptuando el cohecho, la extorsión y los dos últimos mencionados, el más frecuente es el de abuso de autoridad. Conviene saber de qué se trata.

El abuso

El Código Penal Federal se ocupa del abuso de autoridad en su Artículo 215 y puntualiza doce casos distintos. En el primero señala que comete este delito el servidor público que pida el auxilio de la fuerza pública para impedir la ejecución de una ley. El segundo comprende el caso en que una autoridad que en ejercicio de sus funciones le haga violencia o insulte o veje a una persona. El tercero consiste en retardar o negarle a los particulares la protección o el servicio que esté obligado a prestarles. El cuarto se refiere a los jueces y castiga que se nieguen injustificadamente a despachar un negocio pendiente en los plazos de ley. El quinto se ocupa de aquellos que teniendo bajo su mando fuerza pública se nieguen indebidamente a ayudar a una autoridad...

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