Colaborador Invitado / Cassez y el Convenio de Estrasburgo

AutorColaborador Invitado

Alejandro Faya Rodríguez

Profesor de derecho en la Universidad Iberoamericana y consultor.

El conflicto diplomático entre México y Francia ha alcanzado niveles que nadie podría haber anticipado. Existe una verdad cuando menos de tipo jurídica: Florence Cassez es culpable del delito de secuestro agravado, según lo han confirmado los tribunales en tres ocasiones. El show mediático a propósito de la detención de Cassez en 2005 fue sin duda desafortunado y exhibió una vez más al país, pero no exime o justifica la culpa.

Francia pide la transferencia de la prisionera conforme el Convenio de Estrasburgo. Ante la escalada del desacuerdo, la politización de las posturas y el ferviente ánimo nacionalista de los espectadores, es menester analizar el tema desde una perspectiva estrictamente técnica.

La "Convención sobre la transferencia de personas sentenciadas" es un tratado multilateral adoptado en Estrasburgo, Francia, en 1983. A la fecha, 64 países han ratificado dicho instrumento, entre ellos Francia (1985) y México (2007). El objetivo de la Convención es fomentar la cooperación internacional en materia de transferencia de reos, de tal forma que una persona condenada en un país parte pueda ser trasladada a otro país parte. La idea es que los extranjeros tengan la posibilidad de cumplir la condena en su medio social de origen.

No obstante, la transferencia no opera en automático y está sujeta a las siguientes condiciones, según el artículo 3 del propio Convenio: 1. Que el condenado sea nacional del país a donde se traslada. 2. Que la sentencia sea final. 3. Que la duración de la condena por cumplir sea de al menos seis meses. 4. Que los actos que derivaron de la condena sean también sancionados penalmente en el otro país. 5. Que los países estén de acuerdo en el traslado.

Actualmente, todos los requisitos se cumplen a excepción del más importante: el acuerdo de México. Esto nos lleva a una primer conclusión: México tiene el derecho, mas no la obligación de trasferir a Cassez. Así lo dispone el tratado explícitamente. Y cuando una regla es clara, no hay por qué leer entre líneas.

Cierto, no acaba ahí. Bajo derecho internacional, existe una obligación implícita de ejecutar de buena fe cualquier derecho u obligación. Desde luego, si un país negara sistemáticamente todas las solicitudes de traslado, se frustra el objeto y propósito del tratado. ¿Para qué se firma entonces en primera instancia? ¿Para simular? Por ello, hay que analizar si el ejercicio...

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